Artículo 83 BIS.- Además de los dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, los Órganos Fiscalizadores de los tres poderes en el Estado, incluyendo los Órganos Internos de Control y Evaluación Gubernamental de cada municipio y el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, así como, los auditores externos, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capitulo, la siguiente información:
I.- Programa anual de auditorías, visitas e inspecciones y programa anual de actividades;
II.- Seguimiento de las denuncias, quejas, solicitudes;
III.- Informe Anual;
IV.- Informe de Resultados.
V.- Informes Individuales de Auditoria.
VI.- Informe semestral del estado que guarda la solventación de observaciones a los sujetos fiscalizados.
VII.- Informes sobre la situación que guardan las denuncias penales, el número de denuncias presentadas, las causas que las motivaron, las razones sobre su procedencia o improcedencia así como en su caso, la pena impuesta.
VIII.- Prestadores de servicios profesionales o despachos externos que participan en los procesos de fiscalización.
IX.- Dictámenes de estados financieros.
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