Transparencia>Poder Ejecutivo>Entidades>Universidad Tecnológica de Nogales>Artículo 90 LTAIPES>Artículo 90 LTAIPES

 

Universidad Tecnológica de Nogales

Artículo 90 Ley de Transparencia y Acceso a al Información Pública del Estado de Sonora

Artículo 90.- Además de los dispuesto en el artículo 81 de esta Ley y lo establecido en el artículo 75 de las Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Universidad de Sonora, la Universidad Estatal de Sonora, el Instituto Tecnológico de Sonora y las Instituciones de Educación Superior que reciban y ejerzan recursos públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de los establecido en el presente Capitulo, la siguiente información:

 

I.- Los Planes y Programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas;

II.- Toda la información relacionada con sus procedimientos de admisión:

III.- Los indicadores de resultados en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa;

IV.- Una lista de los profesores con licencia o en año sabático;

V.- Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos;

VI.- La remuneración de los profesoresincluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;

VII.- El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;

VIII.- Las convocatorias de los concursos de oposición.

IX.- La información relativa a los procesos de selección de los consejos;

X.- Los ingresos por concepto de participaciones y aportación son federales y estatales, incluyendo cuotas, convenios, donativos o remuneraciones diversas, de tal manera que se pueda identificar el monto y su origen al mayor nivel de desagregación posible;

XI.- Actas, minutas y acuerdos de sus órganos de gobierno

XII.- El destino de las cuotas estudiantiles que hayan sido cobradas;

XIII.- Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente; y

XIV.- El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.