Artículo 75. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I Oferta Académica
II A Procedimientos Administrativos Académicos
IIB Procedimientos Administrativos del Cuerpo Docente
III Remuneración de Docentes
IV A Personal Académico con Licencia
IV B Personal Académico en periodo sabático
V Requisitos para Becas y Apoyos que se Otorga
VI Convocatorias a Concursos de Oposición
VIIA Proceso de Selección de Consejo
VII B Lista de los Consejos y/o cualquier figura colegiada y sus miembros.
VIII Evaluación del Cuerpo Docente
IXA Instituciones incorporadas .
IXB Requisitos de incorporación.