Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:
a) Plan de Desarrollo Estatal
a) Hipervínculo al Plan de Desarrollo Estatal
b) Presupuesto de Egresos
b) Egresos y Fórmulas de Distribución de los Recursos
c) Listado de Expropiaciones Realizadas
c) Hipervínculo de Expropiaciones Realizadas
d) Contribuyentes que recibieron Cancelación o Condonación de Créditos Fiscales
d) Estadística sobre Exenciones Fiscales
d) Hipervínculo a la Cancelación y Condonación de Créditos Fiscales
e) Corredores y Notarios Públicos
e) Sanciones Aplicadas a Corredores y Notarios
e) Hipervínculo a la información de los Corredores y Notarios Públicos
f) Tipos de usos de Suelos
f) Licencia de uso de Suelo
f) Licencia de Construcción
f) Planes y/o Programas de Desarrollo Urbano
f) Planes y Programas de Ordenamiento Territorial
f) Planes y Programas de Ordenamiento Ecológico
f) Hipervínculo a planes de Desarrollo Urbano
g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:
a) El contenido de las gacetas municipales
a) Hipervínculo a las gacetas municipales
b) Calendario de sesiones del Cabildo
b) Sesiones celebradas de Cabildo
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