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GUBERNATURA 

 

 

 

VII. Directorio del Sujeto Obligado

Los sujetos obligados deberán integrar el directorio con los datos básicos para establecer contacto con sus servidores(as) públicos(as), integrantes y/o miembros, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad en los mismos.

 

 

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FECHA DE ULTIMA ACTUALIZACIÓN: ABRIL  2021