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GUBERNATURA

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCESO A LA  INFORMACIÓN PÚBLICA

Actualización de fecha:  Junio 2017

 

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCESO A LA  INFORMACIÓN PÚBLICA DIRIGIDA AL SUJETO OBLIGADO  GUBERNATURA

1.- Presentar por el medio que el particular considere apropiado, la solicitud de información pública correspondiente, ante la Unidad de Enlace de la Gubernatura.

UNIDAD DE ENLACE:  GUBERNATURA

TITULAR                    LIC. RAFAEL HIGUERA ALFARO.

UBICACIÓN:                  Dr. Paliza Esq. Calle Allende no. 16,

                                    Col. Centenario Hermosillo, Sonora.     

CODIGO POSTAL:         83260            

TELEFONO                (662) 2 89 3800 Ext.00054           

E-MAIL:                      uegubernatura@sonora.gob.mx  

               

2.- La solicitud de información podrá efectuarse en forma escrita o verbal manera personal o telefónicamente, o mediante un sistema electrónico vía remota o a través de la página en Internet del Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de Sonora.

3.- Se recibirán las solicitudes únicamente en días y horas hábiles, considerados para el efecto, los días de Lunes a Viernes, con horario de atención a partir de las 8:00 de la mañana a las 3:00 horas.

Serán días inhábiles los días sábados y domingos, y los demás días señalados como tales por la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora y los igualmente señalados por la Autoridades competentes. Las solicitudes que se presenten en días inhábiles y fuera del horario señalado, se registrarán al día siguiente inmediato hábil para efectos de los cómputos de los plazos a que se refiere la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

4.- La solicitud de información pública deberá reunir los datos estipulados en el artículo 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora: 

I.- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;

II.- Domicilio o medio para recibir notificaciones;

III.- La descripción de la información solicitada;

IV.- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y

V.- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal,

siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de

copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información.

La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y,

en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.

5.- Receptada la solicitud de información la unidad de enlace registrará en un acta o formato electrónico los detalles de la solicitud y para el caso de presentación en forma escrita, procederá a entregar una copia de la misma al solicitante, con número de folio, el que se entregará para todos los casos de solicitudes a fin de dar seguimiento a la petición. 

6.- Si el particular no requiere reproducción de la información solicitada, la unidad de enlace deberá notificarle la aceptación de la solicitud dentro de los 5 días hábiles siguientes al ingreso de la misma, y hacerle de su conocimiento tiempo y forma en que se podrá consultar en forma gratuita la información pedida. 

Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información.

  

7.-  Para el caso que el particular requiera reproducción de la información solicitada, dentro de 5 días hábiles la unidad de enlace deberá notificarle la aceptación de la solicitud y el costo de reproducción, haciéndole saber que tiene un plazo de 60 días naturales para efectuar el pago correspondiente.

Si el particular no efectúa el pago de reproducción de información dentro del plazo estipulado, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Si el particular efectúa el pago de reproducción de información dentro del plazo estipulado, la Unidad de enlace entregará la información solicitada dentro de un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de pago, concluyendo así el procedimiento.  

8.- Si la unidad de enlace no entrega la información en el plazo de los días hábiles posteriores a la fecha de pago, dicha unidad de enlace cuenta con 5 días adicionales para la entrega de la información, debiendo reintegrar al particular el pago realizado.  

9.- Si el particular solicitó información que debe ser reproducida y además entregada al solicitante en un lugar distinto a la Unidad de Enlace, en adición a los Derechos correspondientes deberá cubrirse el costo del envío por el medio que lo haya requerido, pudiendo ser correo certificado, mensajería local ó foránea, de acuerdo a las tarifas para el pago de derechos que deberán cubrir los solicitantes de información pública estipulados en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, de conformidad con el artículo 309 numeral 2 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.

 

a).- Expedición de copias certificadas de documentos por cada hoja        

 $ 15.00

b).-Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas                                                 

$20.00

c).- Por cada disco compacto                                                                       

$25.00

d).- Por cada copia simple                                                                           

$  1.00

e).- Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático              

$  8.00   

f).- Por reproducción de documentos mediante digitalización de

imágenes y texto (scanner).  De la primera a la vigésima  hoja, GRATUITO.

$.0

A partir de la vigésima  primera  hoja, (por cada hoja).   

$1.00

 

Los pagos anteriores deberán realizarse en las Agencias ó SubAgencias Fiscales dependientes de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, y en las Tesorerías Municipales en aquellos casos de los municipios del Estado de Sonora que no cuenten con Agencia o Sub Agencia Fiscal.

10.- Para el caso que la unidad de enlace no tenga la información solicitada por no ser  competencia de la Gubernatura, se notificará al interesado la resolución conducente y se turnará la solicitud a la Unidad de Enlace que considere competente, teniendo un plazo de 48 horas para el efecto.

 

 

Responsable de publicar la información en el

Portal de Transparencia.

Unidad de Enlace de Gubernatura.

 

 

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Dirección: Calle Allende y Dr. Paliza,  Col Centenario Hermosillo, Sonora.

Teléfonos: (662) 2 89 38 13 y 2 89 38 14 CP. 83260

E-mail: uegubernatura@sonora.gob.mx