IV.- ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
CAPÍTULO VII
DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO
Artículo 19.- La Secretaría contará con el Centro Estatal de Desarrollo Municipal como un órgano desconcentrado que le estará jerárquicamente subordinado y gozará de autonomía técnica para la atención eficaz y despacho de los asuntos de su competencia.
Artículo 20.- El Centro Estatal de Desarrollo Municipal, como órgano desconcentrado, estará sujeto para su funcionamiento a la organización, dirección, control y vigilancia del Secretario y ejercerá las funciones que le confiere su decreto de creación, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
FECHA DE APROBACIÓN: 2008/08/26
FECHA DE PUBLICACIÓN: 2008/08/28
PUBLICACIÓN OFICIAL: 17, SECCIÓN VII, BOLETÍN OFICIAL
INICIO DE VIGENCIA: 2008/09/01