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Centro Estatal de Desarrollo Municipal

Decreto de Creación

CENTRO ESTATAL DE DESARROLLO MUNICIPAL

ARTICULO 1º. Se crea un Organismo Desconcentrado Dependiente del Ejecutivo del Estado, el Centro Estatal de Desarrollo Municipal, el cual tendrá como objetivo la realización de programas y acciones para el desarrollo integral del municipio, dentro de un marco que propicie la modernización y el avance de la democracia, mediante la concertación y la participación social.

ARTICULO 2º. El Centro Estatal de Desarrollo Municipal realizará las siguientes funciones:

I.- Elaborar, promover y ejecutar el Programa Estatal de Desarrollo Municipal, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y con los Gobiernos Municipales, así como con los sectores sociales que contribuyan a dicho desarrollo en sus ámbitos político, económico y social.

II.- Integrarse a las comisiones interinstitucionales con la participación de los sectores sociales involucrados, para ejecutar las acciones que se deriven del Programa Nacional de Desarrollo Municipal;

III.- Promover la creación de grupos de trabajo y de consulta, que brinden apoyo y asesoría a las diversas tareas que impulsen el desarrollo municipal;

IV.- Promover la realización de programas de desarrollo, que provean una mayor participación de la comunidad, a través de la concertación de acciones concretas, con el apoyo de las distintas organizaciones sociales;

V.- Proponer mecanismos de coordinación financiera, en los que participe la sociedad, a fin de incrementar los recursos municipales para una más amplia y eficaz ejecución de sus programas y obras prioritarias de carácter municipal;

VI.- Promover el otorgamiento de asistencia técnica a los ayuntamientos, para la mejor prestación de los servicios públicos municipales, que permita elevar la calidad de vida de su población;

VII.- Coordinar, promover y realizar proyectos de investigación, estudios y análisis de la organización municipal;

VIII.- Integrar un acervo de información y documentación sobre la organización municipal que facilite a las autoridades e instituciones de los tres niveles de gobierno la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos del ámbito municipal;

IX.- Difundir, a través de publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y recopilación de información, documentación e intercambio que realice;

X.- Apoyar la gestión de los ayuntamientos para que se les otorgue asesoría técnica especializada de cada sector por parte de las Dependencias Federales y Estatales correspondientes;

XI.- Propiciar los programas de colaboración intermunicipal para emprender acciones prioritarias de interés común, así como aquellos que den solución a los problemas afines, a través de la concertación e integración de recursos y acciones entre municipios;

XII.- Proponer las adecuaciones jurídicas y reglamentarias que permitan perfeccionar y actualizar las acciones del desarrollo municipal;

XIII.- Crear el sistema permanente de capacitación a servidores públicos municipales y ejecutar programas de orientación e instrucción, para la formación de cuadros de profesionales y técnicos, que contribuyan en las acciones para el Desarrollo Municipal;

XIV.- Organizar Reuniones Estatales de Presidentes Municipales, para el intercambio de experiencias entre éstos y analizar en ellas temas prioritarios y problemas comunes;

XV.- Hacer el seguimiento de las acciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública relacionada con el Desarrollo Municipal;

XVI.- Apoyar la creación, desarrollo y consolidación de los Centros de Desarrollo Municipales, en los Ayuntamientos de la Entidad;

XVII.- Establecer mecanismos de coordinación con el Centro Nacional de Desarrollo Municipal y los demás Centros Estatales de Desarrollo Municipal, a fin de intercambiar y evaluar su información, así como procurar la unificación y perfeccionamiento de los criterios aplicables;

XVIII.- Crear, apoyar y consolidar el servicio civil de carrera entre los servidores públicos municipales, con el fin de incentivar y reconocer su trayectoria, eficiencia y capacidad en el desempeño de sus labores;

XIX.- Gestionar ante la instancia correspondiente coordinados con los Ayuntamientos, los recursos financieros necesarios, a efecto de llevar a cabo asesoría técnica a todos los Municipios del Estado para la elaboración de proyectos, ejecución, mantenimiento y evaluación de obra pública.

XX.- Fungir como órgano de referencia del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora;

XXI.- Asesorar y representar, cuando así fuere requerido, al Gobernador del Estado en su relación con las autoridades municipales; y

XXII.- Las que este Decreto y otras disposiciones le confieran para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 3º.- Los recursos del Centro Estatal de Desarrollo Municipal, se integrarán por:

I.- El presupuesto que le otorgue el Gobierno del Estado.

II.- Las aportaciones que reciba y las que puedan derivarse de Acuerdos o Convenios que el Gobierno del Estado suscriba con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y con los Municipios; y

III.- Los demás ingresos o bienes que adquiera por cualquier otro medio legal.

ARTICULO 4º.- El Centro Estatal de Desarrollo Municipal contará con los siguientes órganos:

I.- Comisión ejecutiva del Programa Estatal de Desarrollo Municipal.

II.- Consejo Consultivo; y

III.- Vocal Ejecutivo.

ARTICULO 5º.- La Comisión Ejecutiva del Programa Estatal de Desarrollo Municipal, estará presidida por el Gobernador del Estado y se integrará además con los representantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cuyas funciones estén vinculadas al ámbito de competencia municipal, los que realizarán sus funciones de acuerdo a sus atribuciones legales, ejecutando las acciones necesarias en todo aquello que tenga relación con el cumplimiento de los objetivos del programa.

Asimismo, se invitará a participar en la Comisión, a las instituciones y organismos que por la naturaleza de sus funciones y el asunto de que se trate deban intervenir.

Los trabajos de instalación, así como los proyectos de organización y operación de la Comisión Ejecutiva, serán coordinados por el Vocal Ejecutivo del Centro Estatal de Desarrollo Municipal.

ARTICULO 6º.- Serán funciones de la Comisión Ejecutiva del Programa Estatal de Desarrollo Municipal:

I.- Impulsar los programas y acciones vinculadas al Desarrollo Municipal, de acuerdo a las orientaciones establecidas por el Programa Estatal de Desarrollo Municipal; y

II.- Conocer permanentemente el grado de avance de las acciones realizadas en el Programa Estatal y tomar las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de las metas previstas.

ARTICULO 7º.- El Consejo Consultivo estará integrado por personalidades en las materias de desarrollo municipal que representarán a los niveles Federal, Estatal y Municipal de Gobiernos; asimismo, lo integrarán profesionales y académicos de reconocido prestigio, representantes de instituciones académicas, de los colegios de profesionales y de las organizaciones de los sectores social y privado.

Los miembros del Consejo Consultivo serán designados por el C. Gobernador del Estado y se reunirán cuando menos, una vez al año.

El Consejo Consultivo contará con un Secretario Técnico que será el Vocal Ejecutivo del Centro Estatal de Desarrollo Municipal.

ARTICULO 8º.- Serán funciones del Vocal Ejecutivo:

I.- Representar al Centro en los asuntos que se deriven de las funciones del mismo.

II.- Dar opinión y presentar propuestas sobre los distintos aspectos comprendidos en los programas y proyectos sobre Desarrollo Municipal, que se formulen y se presenten a su consideración.

III.- Integrar grupos de trabajo para realizar los diversos proyectos que se consideren prioritarios para el Desarrollo Municipal.

IV.- Presentar observaciones y consideraciones sobre las modificaciones y ajustes que deban hacerse a los programas y proyectos, que sobre el Desarrollo Municipal se pongan a su consideración.

V.- Elaborar los programas del Centro y someterlos a la aprobación del Ejecutivo Estatal y hacer cumplir los Acuerdos y Resoluciones que éste dicte.

VI.- Dirigir técnica y administrativamente al Centro.

VII.- Proponer al Gobernador del Estado, las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Centro.

VIII.- Establecer, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, los órganos técnicos y administrativos necesarios para el desarrollo de las actividades del Centro.

IX.- Formular el anteproyecto del presupuesto anual del Centro y someterlo a la consideración del Ejecutivo del Estado.

X.- Realizar tareas editoriales y de difusión, acerca de las distintas materias relativas al desarrollo municipal.

XI.- Suscribir Acuerdos o Convenios con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y con los Municipios en materia de la competencia del Centro.

XII.- Suscribir Convenios de Colaboración con Instituciones Públicas y privadas.

XIII.- Presentar un informe anual de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando los informes específicos que se le requieran; y

XIV.- Las demás que este Decreto, el Gobernador y otras disposiciones le confieran.

T R A N S I T O R I O S :

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Decreto que crea el Centro Estatal de Estudios Municipales como órgano desconcentrado del Gobierno del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, de fecha treinta de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro y se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.

Comuníquese al Ejecutivo para su sanción y promulgación.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
Hermosillo, Sonora, a 21 de Enero de 1992.

JESUS SALVADOR LARIOS IBARRA.
DIPUTADO PRESIDENTE.

JOSE MARIA PARADA ALMADA ROMUALDO REYES DELGADO.
DIPUTADO SECRETARIO. DIPUTADO SECRETARIO.

POR TANTO, mando se publique en el Boletín Oficial del Estado y se le dé el debido cumplimiento.
PALACIO DE GOBIERNO, Hermosillo, Sonora enero veintitrés de mil novecientos noventa y dos.

LIC. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO.
LIC. ROBERTO SANCHEZ CEREZO.

FECHA DE APROBACIÓN: 1992/01/21
FECHA DE PROMULGACIÓN: 1992/01/23
FECHA DE PUBLICACIÓN: 1992/01/30
PUBLICACIÓN OFICIAL: 9, BOLETIN OFICIAL
INICIO DE VIGENCIA: 1992/01/31

Reglamento Interior de la SEDESSON

Este Centro queda adscrito a la Secretaira de Desarrollo Social, lo anterior se fundamenta en los articulos 19 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social, el cual fue publicado el dia 25 de Febrero del 2010 en el tomo CLXXXV numero 16 seccion IV.

 

Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Segundo Nivel, ala Norte. Blvd. Paseo Río Sonora y Comonfort, Hermosillo, Sonora. C.P. 83280 Tels: 01(662) 2139838,2139516. 
E-mail: 
cedemunsonora@hotmail.com