2019
Artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: |
FRACCIÓN |
INCISO |
DESCARGAR |
DESCRIPCIÓN |
I |
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En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: |
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a |
LGT_ART71_FI_INCISO-A |
Plan de Desarrollo (Nacional, Estatal, Municipal) |
LGT_ART71_FI_INCISO-AB |
Hipervínculo al Plan Nacional de Desarrollo |
b |
LGT_ART71_FI_INCISO-A |
Presupuesto de egresos |
LGT_ART71_FI_INCISO-B |
Egresos y fórmulas de distribución de los recursos |
c |
LGT_ART71_FI_INCISO-C |
Listado de expropiaciones realizadas |
LGT_ART71_FI_INCISO-C |
Hipervínculo al listado de expropiaciones |
d |
LGT_ART71_FI_INCISO-D |
Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales |
LGT_ART71_FI_INCISO-D |
Estadísticas sobre exenciones fiscales |
LGT_ART71_FI_INCISO-D |
Hipervínculo a las cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales |
e |
LGT_ART71_FI_INCISO-E |
Corredores y notarios públicos |
LGT_ART71_FI_INCISO-E |
Sanciones aplicadas a corredores y notarios |
LGT_ART71_FI_INCISO-E |
Hipervínculo a la información de los corredores y notarios públicos |
f |
LGT_ART71_FI_INCISO-F |
Tipos de uso de suelo |
LGT_ART71_FI_INCISO-F |
Licencias de uso de suelo |
LGT_ART71_FI_INCISO-F |
Licencias de construcción |
LGT_ART71_FI_INCISO-F |
Planes y/o programas de desarrollo urbano |
LGT_ART71_FI_INCISO-F |
Planes y Programas de ordenamiento territorial |
LGT_ART71_FI_INCISO-F |
Planes y programas de ordenamiento ecológico |
LGT_ART71_FI_INCISO-F |
Hipervínculo a los planes de desarrollo urbano |
g |
LGT_ART71_FI_INCISO-G |
Disposiciones administrativas |
II |
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Adicionalmente, en el caso de los municipios |
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a |
El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y |
(Esta Comisión Estatal de Bienes y Concesiones como sujeto obligado oficial, le comunica que no genera la información requerida en el presente formato, esto de acuerdo a lo estipulado en el Art 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora (Reforma 17/02/2017) y en el Reglamento Interior de la Dependencia (Reforma del 20/10/2016). |
b |
Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos |
Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos. (Esta Comisión Estatal de Bienes y Concesiones como sujeto obligado oficial, le comunica que no genera la información requerida en el presente formato, esto de acuerdo a lo estipulado en el Art 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora (Reforma 17/02/2017) y en el Reglamento Interior de la Dependencia (Reforma del 20/10/2016). |
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Con fundamento en las atribuciones de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones, se hace de su conocimiento que la información que se describe en este articulo 71 no es generada por este Sujeto Obligado, debido a que no se encuentra dentro de sus facultades u obligaciones. (Ver tabla de aplicabilidad). |
ANTERIOR 2017.-
Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:
a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;
b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
Con fundamento en las atribuciones de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones, se hace de su conocimiento que la información que se describe en los incisos c, d , f, y g del mencionado articulo 71 no es generada por este Sujeto Obligado, debido a que no se encuentra dentro de sus facultades u obligaciones. (Ver tabla de aplicabilidad)
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