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Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora

Atribuciones de la Dirección de Enlace y Coordinación con Municipios

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ARTICULO 22.- La Dirección de Enlace y Coordinación con Municipios tendrá las siguientes atribuciones:

Titular:                     Organigrama

I.      Proponer e instrumentar mecanismos de coordinación con Instituciones Públicas, Federales Estatales y Municipales para el intercambio  y retroalimentación de información catastral y registral, así como para la realización de actividades conjuntas en la materia;

II.     Planear y programar periódicamente las actividades institucionales que le competen en cuanto al enlace con diversas instancias públicas  y privadas;

III.    Gestionar oportunamente ante la Unidad de Servicios Administrativos las necesidades de insumos que requieren para el desempeño de sus funciones;

IV.   Participar en el fortalecimiento y consolidación de los mecanismos internos  de vinculación  entre las Unidades  Administrativas  del Instituto;

V.    Proponer la suscripción de acuerdos y convenios de coordinación e intercambio de información de los servicios del instituto con otras Instituciones  Federales, Estatales  y Municipales;

VI.   Elaborar sistemas de comercialización de productos de información digital, cartográficos y documental, derivados del Sistema Estatal de Información Inmobiliaria;

VII.  Elaborar reportes sobre los montos de facturación por concepto del impuesto predial de cada Municipio para que el Vocal Ejecutivo lo turne a la Secretaría de Hacienda para los efectos legales que correspondan;

VIII. Elaborar los estudios técnicos en forma conjunta con la Dirección General de Servicios Informáticos para definir las tarifas o aranceles para la comercialización de los productos generados por el desarrollo de la información y someterlo a consideración del Vocal Ejecutivo; y

IX.   Las demás que le señale el Vocal Ejecutivo o le confieran otras disposiciones legales.

 

 

Actualizada a Octubre 2017.

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