ARTICULO 22.- La Dirección de Enlace y Coordinación con Municipios tendrá las siguientes atribuciones:
Titular: Organigrama
I. Proponer e instrumentar mecanismos de coordinación con Instituciones Públicas, Federales Estatales y Municipales para el intercambio y retroalimentación de información catastral y registral, así como para la realización de actividades conjuntas en la materia;
II. Planear y programar periódicamente las actividades institucionales que le competen en cuanto al enlace con diversas instancias públicas y privadas;
III. Gestionar oportunamente ante la Unidad de Servicios Administrativos las necesidades de insumos que requieren para el desempeño de sus funciones;
IV. Participar en el fortalecimiento y consolidación de los mecanismos internos de vinculación entre las Unidades Administrativas del Instituto;
V. Proponer la suscripción de acuerdos y convenios de coordinación e intercambio de información de los servicios del instituto con otras Instituciones Federales, Estatales y Municipales;
VI. Elaborar sistemas de comercialización de productos de información digital, cartográficos y documental, derivados del Sistema Estatal de Información Inmobiliaria;
VII. Elaborar reportes sobre los montos de facturación por concepto del impuesto predial de cada Municipio para que el Vocal Ejecutivo lo turne a la Secretaría de Hacienda para los efectos legales que correspondan;
VIII. Elaborar los estudios técnicos en forma conjunta con la Dirección General de Servicios Informáticos para definir las tarifas o aranceles para la comercialización de los productos generados por el desarrollo de la información y someterlo a consideración del Vocal Ejecutivo; y
IX. Las demás que le señale el Vocal Ejecutivo o le confieran otras disposiciones legales.
Actualizada a Octubre 2017.