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  • Reglas para el Acceso

Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora

Solicitudes de Información Pública

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La Unidad de Enlace de ICRESON se ubica en Centro de Gobierno, Edificio Sonora ala Sur, Segundo Nivel, en Avenida Cultura y Comonfort, Colonia Villa de Seris, en Hermosillo, Sonora.

 

El titular de la misma es el Lic. Carlos Armando Rivera Martínez, teléfono (662) 108-42-00 ext 07214, correo electrónico utransparencia@icreson.gob.mx

 

Para el acceso a la información pública los solicitantes deberán observar los lineamientos expedidos para tal efecto por el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora.

 

Si requiere realizar alguna consulta de información favor de dar clic en la siguiente dirección.

http://infomex.sonora.gob.mx/

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1. La solicitud de información pública correspondiente deberá reunir los siguientes datos:

  • Denominación del Sujeto Obligado al que se dirija la solicitud; 
  • Nombre completo del solicitante según este lo haya proporcionado, sólo para efecto del seguimiento;
  • Señalamiento o descripción de la información que se solicita; y 
  • Lugar o medio para recibir la información solicitada o las notificaciones que procedan al efecto.

2.  La recepción de solicitudes será únicamente en días y horas hábiles

     (De Lunes a Viernes, de 8:00 a 15:00 horas)

Las solicitudes que se presenten en días inhábiles y fuera del horario señalado, se registrarán al día siguiente inmediato hábil para efectos de los cómputos de los plazos a que se refiere la Ley de Acceso a la Información Publica del Estado de Sonora.

3. Seguimiento

 

a) Recibida la solicitud de información la unidad de enlace registrará en un acta o formato electrónico la solicitud y para el caso de presentación en forma escrita, procederá a entregar una copia de la misma al solicitante, con número de folio a fin de dar seguimiento a la petición. 

b) En caso de que la unidad de enlace no tenga la información solicitada por no ser competencia de este Sujeto Obligado, se turnará la solicitud a la Unidad de Enlace que considere competente, en un plazo de 48 horas para el efecto, y se notificará al interesado la resolución conducente.

c) Si esta unidad de enlace es competente para entregar la información pública solicitada, y el particular no requiera reproducción de la información solicitada, la unidad de enlace notificará la aceptación de la solicitud contando con 5 días hábiles para el caso, y hacerle de su conocimiento la fuente, lugar y forma en que se puede consultar en forma gratuita la información pedida.  

4.  Si el particular requiera reproducción de la información solicitada, dentro de 5 días hábiles la unidad de enlace deberá notificarle la aceptación de la solicitud y el costo de reproducción, haciéndole saber que tiene un plazo de 60 días naturales para efectuar el pago correspondiente.

5. Si el particular efectúa el pago de reproducción de información dentro del plazo estipulado, la unidad de enlace entregará la información solicitada dentro de un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de pago, concluyendo el procedimiento.  

Si el particular no efectúa el pago de reproducción de información dentro del plazo estipulado, se le tendrá por desistido de su solicitud.

6. Si la unidad de enlace no entrega la información en el plazo de los días hábiles posteriores a la fecha de pago, dicha unidad de enlace cuenta con 5 días adicionales para la entrega de la información, debiendo reintegrar al particular el pago realizado.  

7. Si el particular solicitó información que debe ser reproducida y además entregada al solicitante en un lugar distinto a la unidad de enlace, en adición a los Derechos correspondientes deberá cubrirse el costo del envío por el medio que lo haya requerido, de acuerdo a las tarifas para el pago de derechos que deberán cubrir los solicitantes de información pública, en las Agencias ó Subagencias Fiscales dependientes de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, y en las Tesorerías Municipales en aquellos casos de los municipios del Estado de Sonora que no cuenten con Agencia o Subagencia Fiscal.

 

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Tarifas para el pago de Derechos que deberán cubrir los solicitantes de información pública, de conformidad con el artículo 309 inciso 2 de la

Ley de Hacienda del Estado de Sonora.

Por los servicios relativos a la reproducción de documentos de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

a).- Expedición de copias certificadas de   documentos por cada hoja.

b).- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas.

c).- Por cada disco compacto.

d).- Por cada copia simple.

e).- Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático.

f).- Por reproducción de documentos mediante digitalización de imágenes y textos (scanner). Se cobrará a partir de la vigésima primera hoja, por cada una de las hojas que resulten.

$  15.00

$  20.00

$  25.00

$   1.00

$   8.00

$   1.00

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Si usted requiere otra información de ejercicios anteriores, o que no se encuentre publicada en este portal; favor de solicitarla a la Unidad de Acceso a la Información de esta Dependencia ubicada físicamente en la dirección que aparece en la parte inferior de esta página o en el Portal de Solicitudes de Información Pública del Estado de Sonora.

http://infomex.sonora.gob.mx/

 

 

Lic. Carlos Armando Rivera Martínez.
Titular de la Unidad de Enlace y Acceso a la Información

Actualizada a  Octubre 2017.

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Centro de Gobierno, Edificio Estatal Sur, 2do Nivel. Avenida Cultura y Comonfort. Hermosillo, Sonora. C.P. 83280  Tels: 01(662) 108-42-00 Ext: 07214 Email: utransparencia@icreson.gob.mx