La Junta Directiva podrá delegar en el Director General la facultad a que se refiere la fracción IV de este artículo.
ARTÍCULO 8.- La Junta Directiva celebrará por lo menos tres sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran, de conformidad con el Reglamento Interior.
La convocatoria para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva será hecha por el Presidente de la misma, por conducto del Director General, quien fungirá como Secretario Técnico, y asistirá a las sesiones de la misma con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 9.- Las sesiones de la Junta Directiva serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Serán presididas por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente. Los acuerdos que se tomen deberán ser aprobados por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente, o quien presida las sesiones, tendrá voto de calidad.
De cada una de las sesiones de la Junta Directiva, el Secretario Técnico levantará acta circunstanciada.
ARTÍCULO 10.- El Director General será nombrado y removido por el Gobernador del Estado, y deberá, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 45 Bis B de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, tener experiencia en el ámbito cultural e histórico.
ARTÍCULO 11.- El Director General tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
Titular: Lic. Priscila Margarita Valenzuela Araux
I. Tener la representación legal de "El Organismo";
II. Conducir el funcionamiento de "El Organismo", vigilando el cumplimiento de sus programas y acuerdos;
III. Aplicar las políticas y acciones, así como los acuerdos de la Junta Directiva;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y políticas que norman la estructura y funcionamiento de "El Organismo";
V. Proponer a la Junta Directiva las exposiciones temporales o permanentes y la realización de actividades culturales e históricas relacionadas con el objeto de "El Organismo";
VI. Proponer y, en su caso, suscribir los convenios y a cuerdos que hayan de celebrarse con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con los sectores social y privado, para la constitución de las acciones de "El Organismo";
VII. Ejercer actos de dominio, otorgar poderes y expedir cheques, previa autorización expresa de la Junta Directiva;
VIII. Proponer a la Junta Directiva o, en su caso, expedir los nombramientos del personal de confianza de "El Organismo";
IX. Administrar y acrecentar el patrimonio de "El Organismo";
X. Presentar anualmente a la Junta Directiva, dentro de los tres primeros meses del año, los estados financieros y el estado de actividades del año anterior;
XI. Formular y presentar a la Junta Directiva los proyectos de presupuestos de ingresos y de egresos y los programas de trabajo y de financiamiento para el ejercicio fiscal siguiente;
XII. Proponer a la Junta Directiva las medidas y acciones necesarias para mejorar la eficiencia y eficacia del funcionamiento de "El Organismo";
XIII. Celebrar los actos jurídicos que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como los que en forma expresa acuerde la Junta Directiva; y
XIV. Las demás que le asigne la Junta Directiva, y las que les determinen los ordenamientos jurídicos aplicables.