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Coordinación Estatal de Protección Civil

Artículo 71 Ley General Transparencia y Acceso a al Información Pública

 

SE ANEXA OFICIO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS FRACCIONES QUE NO CORRESPONDEN A LA COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL

PRIMER TRIMESTRE

SEGUNDO TRIMESTRE

TERCER TRIMESTRE

CUARTO TRIMESTRE

Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I.          En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:

a)    El Plan Nacional de Desarrolloo el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;

b)    El Presupuesto de Egresos y Los Egresos y fórmulas de distribución de los recursos otorgados;

c)    El Listado de expropiaciones realizadas, Hipervínculo al listado de expropiaciones realizadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;

d)    Los Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales, Hipervínculo a las cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales así como los montos respectivos. Asimismo, la información Estadísticas sobre exenciones fiscales previstas en las disposiciones fiscales;

e)    Los nombres de los Corredores y Notarios Públicos, así como sus datos de contacto, Hipervínculo a la información de los corredores y notarios públicos, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y sanciones aplicadas a corredores y notarios

f)     La información detallada que contengan Planes y Programas de Desarrollo Urbano, Hipervínculo a los planes de desarrollo urbano, Planes y Programas de Ordenamiento Ecológico y Planes y Programas de Ordenamiento Territorial los Tipos de uso de suelo, Licencias de uso de suelo, Licencias de construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y

g)    Las Disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.

 

II.         Adicionalmente, en el caso de los municipios:

a)    El Contenido de las Gacetas Municipales, Hipervínculo a las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos  y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y 

b)    Las actas de  Sesiones de Cabildo, Calendario de sesiones de Cabildo los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.