a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1.- La convocatoria o invitación emitida;
2.- Los nombres de los participantes o invitados;
3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
5.- La fecha del contrato, objeto, monto y plazo de entrega o de ejecución de losservicios u obra licitada;
6.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; y
7.- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma.
b) De las adjudicaciones directas:
1.- Los motivos y fundamentos legales aplicados;
2.- En su caso, las cotizaciones consideradas;
3.- El nombre de la persona adjudicada;
4.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
5.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; y
6.- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación.
Esta difusión deberá incluir el padrón de proveedores y contratistas asícomo los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
XIX.- Los Informes que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;
XX.- Mecanismos de Participación Ciudadana que, en su caso, hayan implementado
XXI .- Lista de Proveedores
XXII.- Relación de Fideicomisos, Mandatos o Contratos Análogos a los que aporten recursos presupuestarios, el monto de los mismos, sus documentos básicos de creación, asi como sus informes financieros;
XXII.Bis.- Padrón Inmobiliario y Vehicular ;
XXII Bis.A.- Catálogo Documental de Archivo Administrativo ;
XXIII.- Cualquier Otra Información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con mas frecuencia por el público;
La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los sujetos obligados oficiales deberán proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla por medios electrónicos automáticos, así como en la Internet, de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.
Los sujetos obligados no oficiales, excepto las personas de derecho privado, cumplirán las disposiciones de este artículo en lo que resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica según los lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto.
Artículo 15 . Resoluciones
Artículo 17 .- Además de la información referida en la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados oficiales deberán difundir los informes que presenten las personas a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y destino de dichos recursos.
También deberá difundirse, para que sea de libre acceso a cualquier persona, la información relativa a la contratación y designación de servidores públicos, sus gastos de representación, costos de viaje, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo a todas las personas que desempeñen funciones públicas aún cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado
Artículo 17 BIS . Además de la información referida en el artículo 14, el Poder Ejecutivo, por conducto de las dependencias, entidades y unidades de apoyo, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet, la Información siguiente:
I. Estadísticas e Índices Delictivos, Indicadores de Procuración de Justicia
II. En materia de Averiguaciones Previas : estadísticas sobre el número de averiguacónes previas que fueron desestimadas, en cuántas se decretó en no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;
III. Las Multas, Cantidades Recibidas y Destino al que se aplicaron;
IV. Los Reglamentos de Leyes Expedidas en ejercicio de sus funciones;
V. El Listado de Expropiaciones , que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad;
VI. Los Programas de Exenciones o Condonaciones de Impuestos locales, o regimenes especiales en materia tributaria local, los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;
VII. El Listado de Patentes de Notarios Otorgadas , en términos de la Ley respectiva;
VIII. LosConvenios Coordinación: Federación, Estados y Municipios y de Concertación con Sectores Social y Privado ;
IX. El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico financiero, para cada una de las metas. Sobre los Indicadores de Gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; y
X. La Información de Utilidad y Relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.
Artículo 35 BIS B . La Información generada por los fideicomisos públicos, mandatos o contratos análogos a que se refiere el presente capítulo, serán de acceso público en los términos de esta Ley.
Lic. Oscar Armando Acuña Ortiz
Director General de Planeación, Administración y Evaluación