INFORMACIÓN ANUAL
El artículo 89 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y GASTO PUBLICO ESTATAL dice que será competencia de la Tesorería, el diseño y la instrumentación de los sistemas contables que permitan el control de las operaciones presupuestales y financieras de los entes públicos a que se refieren las Fracciones I, II y III, incisos a) y c) del Artículo 2 de la Ley.
En este sentido, los entes a que hace referencia el artículo 2 son: I.- El Poder Legislativo; II.- El Poder Judicial, con excepción de las que lleven a cabo los juzgados Locales; III.- En el Poder Ejecutivo: a).- Las dependencias de la administración pública directa y las unidades administrativas adscritas directamente al Gobernador del Estado; c).- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y el Consejo Tutelar para Menores del Estado de Sonora.
Y quien está obligado a generar en tiempo real estados financieros de ejecución de operaciones y presupuestario, que coadyuven a la toma de decisiones, transparencia, programación, evaluación y rendición de cuentas, de acuerdo al artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda es la Dirección General de Contabilidad Gubernamental adscrita a la Secretaría de Hacienda del Estado".
REGLAMENTO INTERIOR SEDESSON VIGENTE
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