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Secretaría de Desarrollo Social

Deuda pública

NO APLICABLE

Por lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Secretaria de Desarrollo Social  le corresponden las facultades y obligaciones en las materias siguientes:

A. En materia de desarrollo social:

 I. Proponer, conducir y evaluar la política estatal en materia de desarrollo social integral de la población del Estado, así como los programas y las acciones específicas para la superación de las desigualdades, combate a la pobreza y la atención especial a grupos vulnerables y en desventaja;

 II. Impulsar la participación corresponsable de los grupos beneficiarios de los programas de desarrollo social en la toma de decisiones y la instrumentación de acciones con respecto a su propio desarrollo;

 III. Diseñar, concertar, ejecutar y dar seguimiento a los programas sociales en el ámbito rural y urbano para la atención de grupos específicos y sectores marginados, propiciando la participación de los sectores social y privado;

IV. Promover la igualdad de oportunidades de los grupos sociales vulnerables y en desventaja, para garantizar el disfrute pleno de sus derechos sociales al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda y a los servicios públicos básicos de calidad;

V. Promover la equidad de género en las políticas y programas de desarrollo social;

 VI. Participar en la ejecución y supervisión de los programas sociales que el Gobierno Federal desarrolle en el Estado, de conformidad con los convenios o acuerdos de coordinación que se celebren al efecto;

VII. Fomentar y apoyar el desarrollo de proyectos productivos de mujeres, grupos indígenas, personas con discapacidad, jóvenes, adultos mayores y, en general, de grupos marginados o con rezago socioeconómico en el Estado, de acuerdo con los programas que se establezcan;

VIII. Promover el abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos recursos o afectada por situaciones de siniestros o de desastres;

IX. Promover programas y acciones de asistencia social;

X. Integrar y mantener actualizado un banco de datos sobre la evolución de la pobreza y el impacto de los programas sociales a efecto de orientar las políticas públicas de desarrollo social; y

XI. Promover programas relativos al desarrollo integral de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado, procurando la preservación de sus valores culturales.

 XII. Coordinar las acciones, planes y programas que sean implementados por el Instituto Sonorense de la Mujer, que propicien y faciliten la plena incorporación de la mujer en la vida económica, política, cultural y social.

XIII. Coordinar las acciones del Instituto Sonorense de la Juventud, de la Comisión del Deporte del Estado de Sonora y de la Comisión del Vivienda del Estado.

B. En materia de desarrollo regional:

 I. Intervenir en la planeación, formulación y aplicación de los programas de desarrollo regionales, sectoriales y especiales, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades estatales y municipales, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo;

 II. Promover la inversión pública y privada para el desarrollo social en el Estado, en coordinación con los gobiernos federal y municipales y en concertación con las instituciones de crédito y diversos grupos sociales;

 III. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos municipales y con la participación de los sectores social y privado;

 IV. Promover y ejecutar convenios de coordinación y de concertación que en materia de desarrollo social suscriba el Gobierno del Estado con la Federación, otros estados, los municipios de la Entidad y las organizaciones de la sociedad civil;

 V. Diseñar e instrumentar políticas y programas especiales que fortalezcan y promuevan la organización, identidad cultural y el desarrollo de las comunidades indígenas en el Estado;

 VI. Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros destinados a los programas de desarrollo social mediante convenios suscritos con la Federación, los municipios del Estado, las instituciones de crédito y de financiamiento del desarrollo, así como de los diversos sectores de la sociedad;

 VII. Asesorar y prestar asistencia técnica a los municipios que así lo soliciten, en materia de desarrollo social; y VIII. Diseñar e instrumentar políticas y programas para la atención de las micro regiones de más alta marginación en el Estado

-De igual forma, el Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Social, establece en su:

Artículo 1º.- La Secretaría de Desarrollo Social, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, la Ley de Desarrollo Social del Estado de Sonora y los demás que así se indiquen en otras leyes de carácter local, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora

 La Secretaria de Desarrollo Social  atendiendo exclusivamente a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su propio Reglamento Interior, NO le corresponde implementar ni ejecutar política hacendaria en materia de deuda pública, TAN ES ASÍ, que la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su artículo 24, que en materia de planeación, le corresponde a la Secretaría de Hacienda:


“I. Formular y aplicar la política hacendaria, de gasto público y de deuda pública, del Gobierno
del Estado…”

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Actualizado: ENERO 2021