ARTÍCULO 18.- La Dirección General de Administración estará adscrita directamente al Secretario y le corresponden las siguientes atribuciones:
Titular: Lic. Ana Lydia Almada Ruiz
I. Elaborar y someter a la consideración del Secretario, la política de administración interna de la Secretaría, y conducirla en los términos aprobados;
II. Formular, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos de la dependencia y someterlo a la consideración del Secretario;
III. Vigilar el ejercicio del presupuesto autorizado a la Secretaría, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda;
IV. Analizar las modificaciones y transferencias presupuestales de la Secretaría y tramitar, previo acuerdo del Secretario, las autorizaciones correspondientes ante la Secretaría de Hacienda;
V. Mantener actualizado el manejo de las cuentas bancarias de la Secretaría;
VI. Establecer, de conformidad con los lineamientos que emita el Secretario, las políticas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables, difundirlas entre las unidades administrativas de la misma;
VII. Autorizar los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría, y los demás actos de administración que requieran ser documentados conforme a los lineamientos que fije el Secretario;
VIII. Establecer, controlar y evaluar el programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como atender las normas y lineamientos emitidos para la operación, desarrollo y vigilancia del programa;
IX. Ejecutar, de acuerdo al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y en coordinación con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, los procedimientos aprobados relativos a las adquisiciones, contratación de bienes y servicios, abastecimiento de los recursos materiales y de los servicios generales que requiera la Secretaría;
X. Realizar, previo acuerdo con el Secretario, trámites necesarios para que se efectúen los nombramientos del personal de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables; tramitar los cambios de adscripción y las bajas del mismo, observando los ordenamientos jurídicos correspondientes;
XI. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría apoyo administrativo en materia de personal, servicios generales, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como de adquisiciones y suministros que se requieran por las mismas;
XII. Elaborar los programas para la realización de las actividades sociales, culturales y recreativas que organice la Secretaría para el personal;
XIII. Coordinar la impartición de cursos y talleres de capacitación, entre los servidores públicos adscritos a la Secretaría, así como atender las solicitudes de capacitación relacionadas con el ámbito atributivo de ésta y que sean requeridos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y en el caso de los Ayuntamientos, con apego a los convenios suscritos;
XIV. Coadyuvar en la instrumentación de esquemas de desarrollo administrativo al interior de las unidades administrativas de esta Secretaría, tales como la implementación de sistemas de calidad;
XV. Difundir, entre las unidades administrativas de la Secretaría, los criterios técnicos que se deriven de las estrategias de calidad, modernización administrativa, organización y mejora de los procesos operativos, y verificar su observancia;
XVI. Revisar y, en su caso, rediseñar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, sus procesos operativos;
XVII. Integrar, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, el manual de organización y los manuales de procedimientos específicos y de servicios al público de la Secretaría, y mantenerlos actualizados;
XVIII. Integrar y evaluar la información mensual y trimestral del avance de metas de los programas a cargo de la Secretaría, y de los recursos presupuestales asignados;
XIX. Implementar y mantener el Sistema Integral de Archivos; y
Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y le encomiende el Secretario.