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Secretaría de Economía

ARTÍCULO  18.- La  Dirección General  de Administración  estará  adscrita  directamente al Secretario y le corresponden las siguientes atribuciones:

Titular: Lic. Ana Lydia Almada Ruiz

I.                    Elaborar y someter a la consideración del Secretario, la política de administración interna de la Secretaría, y conducirla en los términos aprobados;

 

II.                  Formular, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, el programa operativo anual y  el  proyecto de presupuesto  de egresos  de la dependencia y someterlo a la consideración del Secretario;

 

III.                Vigilar el ejercicio del presupuesto autorizado a la Secretaría, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda;

 

IV.                Analizar  las modificaciones  y transferencias  presupuestales  de la Secretaría  y tramitar, previo acuerdo del Secretario, las autorizaciones correspondientes ante la Secretaría de Hacienda;

 

V.                  Mantener actualizado el manejo de las cuentas bancarias de la Secretaría;

 

VI.                Establecer,  de conformidad con los  lineamientos  que emita el Secretario,  las políticas  y procedimientos  para la administración  de los  recursos  humanos, materiales y financieros de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables, difundirlas entre las unidades administrativas de la misma;

 

VII.              Autorizar los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría, y los demás actos de administración que requieran ser documentados conforme a los lineamientos que fije el Secretario;

 

VIII.            Establecer,  controlar y evaluar el programa Interno de Protección  Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como atender las normas y lineamientos  emitidos  para la operación,  desarrollo  y vigilancia  del programa;

 

IX.                Ejecutar,  de acuerdo al Programa  Anual de Adquisiciones,  Arrendamientos  y Servicios y en coordinación con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, los procedimientos aprobados relativos a las adquisiciones, contratación de bienes y servicios, abastecimiento de los recursos materiales y de los servicios generales que requiera la Secretaría;

 

X.                  Realizar,   previo acuerdo con el Secretario,  trámites  necesarios  para que se efectúen los nombramientos del personal de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables; tramitar los cambios de adscripción y las bajas del mismo, observando los ordenamientos jurídicos correspondientes;

 

 

XI.                Proporcionar  a las unidades administrativas de la Secretaría apoyo administrativo en materia de personal,  servicios generales, conservación  y mantenimiento  de bienes muebles  e inmuebles,  así como de adquisiciones y suministros  que se requieran por las mismas;

 

XII.              Elaborar los programas para la realización de las actividades sociales, culturales y recreativas que organice la Secretaría para el personal;

 

XIII.             Coordinar la impartición de cursos y talleres de capacitación, entre los servidores públicos adscritos a la Secretaría, así como atender las solicitudes de capacitación relacionadas  con el ámbito atributivo de ésta  y que sean requeridos  por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y en el caso de los Ayuntamientos, con apego a los convenios suscritos;

 

XIV.            Coadyuvar  en la instrumentación  de esquemas  de desarrollo administrativo  al interior de las unidades  administrativas de esta Secretaría, tales como la implementación de sistemas de calidad;

 

XV.              Difundir, entre las unidades  administrativas de la Secretaría, los criterios técnicos  que se  deriven de las  estrategias  de calidad, modernización administrativa, organización y mejora de los procesos operativos, y verificar su observancia;

 

XVI.            Revisar  y, en su  caso,  rediseñar,   en coordinación con las  unidades administrativas de la Secretaría, sus procesos operativos;

 

XVII.          Integrar, con la  participación de las  unidades   administrativas  de la Secretaría, el manual de organización y los manuales de procedimientos específicos  y de servicios  al público de la Secretaría,  y mantenerlos actualizados;

 

XVIII.        Integrar y evaluar la información mensual y trimestral del avance de metas de los programas a cargo de la Secretaría, y de los recursos presupuestales asignados;

 

XIX.            Implementar y mantener el Sistema Integral de Archivos; y

 

Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y le encomiende el Secretario.