LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA
ARTÍCULO 30.- A la Secretaría de Economía le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:
Titular: Lic. Jorge Vidal Ahumada.
A. En materia defomento del desarrollo económico:
I.- Proponer las políticas y ejecutar los programas relativos al desarrollo económico del Estado en las ramas de la industria, el comercio, los servicios, la minería y el turismo, de conformidad con los planes nacional y estatal de desarrollo y las leyes de la materia;
II.- Promover el crecimiento económico de las regiones de la Entidad sobre bases de desarrollo equilibrado y sustentable, considerando sus ventajas competitivas;
III.- Fomentar la creación de condiciones económicas y de infraestructura necesarias para el establecimiento de empresas en el Estado;
IV.- Proponer proyectos que propicien el desarrollo económico y equilibrado de los centros de población;
V.- Promover la creación de fuentes de empleo mediante el fomento del desarrollo de la industria, del comercio, de la micro, pequeña y mediana empresa, así como la creación de parques industriales;
VI.- Asesorar a los sectores social y privado, en el establecimiento de nuevas empresas;
VII.- Organizar, apoyar y difundir estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo de la productividad y el crecimiento económico de las empresas, de la industria, del turismo y de la minería;
VIII.- Evaluar anualmente la aplicación de los incentivos que se otorguen conforme a la Ley de Fomento Económico y comunicar sus resultados a la Secretaría de Hacienda y al Titular del Poder Ejecutivo;
IX.- Promover y coordinar la distribución y comercialización de productos, así como el abastecimiento de los consumos básicos de la población;
X.- Integrar y proporcionar información sobre mercados internacionales, proveedores nacionales e inversionistas potenciales para el Estado, así como mantener actualizada la información socioeconómica para proyectos de factibilidad de inversiones;
XI.- Elaborar estudios sobre el mercado de trabajo, proporcionar los servicios de información relacionados con el mismo, desarrollar programas y proyectos orientados a generar fuentes de empleo y promover la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo a los requerimientos de calidad y servicio de los sectores industrial, comercial, de servicios, minero y turístico de la Entidad;
XII.- Promover, fomentar y fortalecer entre nuestro Estado y otras Entidades de la Federación, Arizona y otros Estados de la Unión Americana y a nivel internacional, el desarrollo de las relaciones económicas, comerciales, culturales e industriales, así como de aquellos asuntos y programas que sean de interés común;
XIII.- Asesorar a los municipios que así lo soliciten, en materia industrial, comercial y de servicios, minera, artesanal y turística;
XIV.- Promover programas y acciones de vivienda;
XV.- Ejercer las atribuciones y compromisos que en materia industrial, comercial, artesanal, minera, turística y de servicios, se establezcan para el Gobierno del Estado en los convenios y acuerdos de coordinación que celebre con la Federación o con los municipios de la Entidad; y
XVI.- Promover la participación de la sociedad, en la ejecución de los programas que en materia de desarrollo económico instrumente el Gobierno del Estado.
B. En materia de turismo:
I.- Proponer políticas y programas en materia de turismo.
II.- Se deroga.
III.- Se deroga.
IV.- Se deroga.
V.- Se deroga.
VI.- Se deroga.
VII.- Se deroga.
VIII.- Se deroga.
|