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Secretaría de Economía

ARTÍCULO 19.- La Dirección General  Jurídica estará adscrita  directamente al Secretario y le corresponden las siguientes atribuciones:

Titular: Lic. Ma. Guadalupe Gaona Ávila

I.                    Fijar, sistematizar y unificar los criterios de interpretación de las leyes y de otras disposiciones   jurídicas   que  normen  el  funcionamiento de  la  Secretaría   y difundirlos, así como proponer al Secretario los que deban publicarse;

 

II.                  Formular, revisar, opinar y someter a la consideración del Secretario, los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia de la Secretaría;

 

III.                Compilar  y promover la difusión  de las normas  jurídicas  relacionadas  con las funciones de la Secretaría;

 

IV.                Mantener permanentemente actualizado un prontuario de disposiciones jurídicas de la Secretaría;

 

V.                  Revisar, en el aspecto jurídico, los convenios y contratos y demás actos jurídicos en los que intervenga el  Secretario;

 

VI.                Someter   a  consideración  del  Secretario   la  elaboración y  autorización   del anteproyecto de Reglamento Interior de la Secretaría;

 

VII.              Instruir y resolver los recursos administrativos que le corresponda conocer a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes, con excepción de aquellos que sean  de la competencia  de otras  unidades administrativas  de la Secretaría,

 

VIII.            Instrumentar los informes en los juicios de amparo e intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas;

 

IX.                Expedir, cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Secretaría;

 

X.                  Intervenir y representar al Secretario en los asuntos laborales en los que tenga injerencia la Secretaría;

 

XI.                Realizar los estudios e investigaciones jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Secretaría;

 

XII.              Proporcionar apoyo, asesoría jurídica y técnica en forma directa al Secretario, en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;

 

XIII.             Atender,  Orientar y Promover la integración de la perspectiva de género en los programas de la Secretaría a través de la  Unidad de Género que  estará adscrita directamente a esta Dirección;

 

XIV.            Ser el enlace oficial de la dependencia con el Instituto Sonorense de las Mujeres y participar en las reuniones de trabajo convocadas por el Instituto;

 

XV.              Promover que se incorpore la perspectiva de género en las políticas públicas internas y externas de la dependencia;

 

XVI.            Convocar a las y los enlaces interinstitucionales a participar en los talleres de sensibilización y capacitación de género;

 

XVII.          Brindar formación y capacitación necesaria en temas relacionados con la perspectiva de género;

 

XVIII.        Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y le encomiende el Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones