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Secretaría de Economía

Atribuciones por Unidad Administrativa

ARTÍCULO 2°.- Para la atención, estudio, planeación y resolución de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas y órgano descentrado:

 

I. Unidades administrativas:

 

a) Oficina del Titular de la Secretaría;

b) Subsecretaría de Desarrollo Económico;

c) Subsecretaría de Impulso a la Comercialización;

d) Dirección General de Vinculación;

e) Dirección General de Comercialización;

 f) Dirección General de Sectores Tecnológicos;

g) Dirección General de Industria Manufacturera;

h) Dirección General de Minería;

 i) Dirección General de Administración;

 j) Dirección General Operativa;

k) Dirección General de Seguimiento; y

 l) Unidad Jurídica.

 

II.- Órgano desconcentrado:

 

a) Comisión de Mejora Regulatoria de Sonora.

 

ARTÍCULO 3°.- La Secretaría, por conducto de las unidades administrativas y órgano desconcentrado, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las políticas, prioridades, lineamientos y restricciones que para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas a su cargo, establezcan el Titular del Poder Ejecutivo y el Secretario.

 

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS SUBSECRETARÍAS

 

 

ARTÍCULO 6°.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban, de acuerdo con los lineamientos que fije el Secretario;

 

II. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría a su cargo, e informarle oportunamente sobre el estado que guardan los mismos;

 

III. Dictar las medidas necesarias para el desarrollo administrativo y mejora regulatoria de las unidades adscritas a la Subsecretaría a su cargo;

 

IV. Participar, en la esfera de su competencia, en la elaboración de los programas a cargo de la Secretaría;

 

V. Participar en la definición de las políticas, lineamientos y criterios que se requieran para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos estratégicos que de ellos se deriven;

 

VI. Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas autorizados a las unidades administrativas que le están adscritas;

 

VII. Evaluar y verificar periódicamente los resultados de las actividades de la Subsecretaría a su cargo, en función de los objetivos y prioridades definidas en los programas que se encuentren bajo su responsabilidad y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se hubieren detectado;

 

VIII. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas, y por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que el propio Secretario determine;

 

IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y de aquellas que le sean señaladas por delegación o le correspondan por suplencia;

 

X. Formular e integrar el anteproyecto de presupuesto de egresos por programas que corresponda a la Subsecretaría a su cargo, y verificar, una vez aprobado el mismo, su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas bajo su responsabilidad;

 

XI. Formular y someter a la consideración del Secretario los anteproyectos de iniciativas de leyes, de reglamentos, lineamientos, decretos, acuerdos y demás que le correspondan para el buen funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;

 

XII. Someter a la aprobación del Secretario aquellos estudios y proyectos de disposiciones, bases y reglas de carácter general, normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área de su responsabilidad y que así lo ameriten;

 

XIII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de su competencia;

 

XIV. Establecer las acciones de coordinación con los demás Subsecretarios de la Secretaría, cuando resulte necesario para alcanzar el óptimo desarrollo de las actividades que sean competencia de la Secretaría;

 

XV. Proporcionar información, datos y cooperación técnica que le sea solicitada, de conformidad con las políticas establecidas por el Secretario;

 

XVI. Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados adscritos a la Subsecretaría y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas definidas al respecto;

 

XVII. Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Secretaría; y

 

XVIII. Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones legales.

 

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES  GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, COORDINACIONES GENERALES Y DE LAS UNIDADES

 

 

ARTÍCULO 9º.- Al frente de cada una de las Direcciones Generales, habrá un Director General, al frente de cada Coordinación General habrá un Coordinador General y al frente de cada Unidad habrá un Jefe de Unidad, quienes técnica y administrativamente serán los responsables del funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y se auxiliarán, según corresponda, por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto.

 

ARTÍCULO 10.- Los Directores Generales, Coordinadores Generales y Jefes de Unidad tendrán las siguientes atribuciones genéricas:

 

I. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a la unidad administrativa bajo su responsabilidad;

 

II. Acordar, con el superior jerárquico, el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;

 

III. Proponer, de acuerdo a los requerimientos técnicos de sus funciones, al superior jerárquico la organización interna de la unidad administrativa a su cargo, así como la fusión o desaparición de las áreas que integren la misma;

 

IV. Prestar el apoyo técnico para la definición de las políticas, lineamientos y criterios necesarios para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas del sector y de los programas y proyectos estratégicos que de ellos se deriven;

 

V. Vigilar la aplicación de las políticas, disposiciones y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;

 

VI. Evaluar, sistemática y periódicamente, la relación que guarden los programas de la unidad administrativa, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas de la Secretaría y proponer las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten, y así mismo, las modificaciones a dichos programas;

 

VII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos por programas que le corresponda a la unidad administrativa y ejecutarlo conforme a las normas y lineamientos aplicables, en los montos y de acuerdo al calendario que haya sido autorizado; así mismo, solicitar a su superior jerárquico las modificaciones y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios para la ejecución de los programas a su cargo;

 

VIII. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto, así como el buen uso del mobiliario, equipo y vehículos que se asignen a la unidad administrativa;

 

IX. Participar en la definición de los criterios e indicadores internos de evaluación de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos, metas y administración de los recursos asignados a la Secretaría;

 

X. Sujetarse en sus actividades de programación, seguimiento y control del gasto asignado a la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo a las normas y lineamientos que regulen dichas actividades;

 

XI. Participar, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Contraloría General, en la elaboración y actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la unidad administrativa a su cargo;

 

XII. Proponer al superior jerárquico la celebración de bases de cooperación técnica, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

 

XIII. Formular y proponer al superior jerárquico las bases específicas de concertación de acciones con los grupos sociales y con particulares interesados, tendientes a la ejecución de los programas a su cargo;

 

XIV. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el superior jerárquico; así mismo, participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación del informe sobre el estado que guarda la Administración Pública, que deberá rendir anualmente el Titular del Poder Ejecutivo;

 

XV. Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la misma;

 

XVI. Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las demás unidades administrativas de la Secretaría, así como proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica a las mismas u otras instancias, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;

 

XVII. Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la unidad administrativa a su cargo, y conceder audiencias al público sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;

 

XVIII. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se le encomienden, así como informar de los resultados de los mismos al superior jerárquico;

 

XIX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y en aquellas que le sean señaladas por delegación;

 

XX. Intervenir en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las políticas vigentes en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;

 

XXI. Determinar, conforme a sus necesidades, los requerimientos de bienes muebles y servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones de la unidad administrativa a su cargo, y remitirlo al superior jerárquico para su autorización;

 

XXII. Coadyuvar en el cumplimiento de la normatividad expedida para el control, organización, circulación y conservación de los documentos y archivo; y

 

XXIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico dentro de la esfera de sus atribuciones.

 

 

 

 

 

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Revisión: Mayo de 2017