Transparencia>Poder Ejecutivo>Secretarías>Secretaría de Economia>Histórico>Reglas de Procedimientos para obtener Información>Reglas de Procedimientos para obtener Información

  • Reglas de Procedimientos para obtener Información

Secretaría de Economía

Reglas de Procedimiento para obtener información

________________________________________________________________________________________________

Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información Pública

(Plataforma Nacional de Transparencia)  

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

1.- Presentar por el medio que el particular considere apropiado, la solicitud de información pública correspondiente, ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía.

 

UNIDAD DE ENLACE:

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

TITULAR:

LIC. JOSÉ GUILLERMO VEGA GONZÁLEZ

UBICACIÓN:

CENTRO DE GOBIERNO, EDIFICIO SONORA, 3er. PISO, BLVD.  PASEO DEL RÍO SONORA Y COMONFORT. HERMOSILLO, SONORA.

CODIGO POSTAL:

83260

TELEFONO:

(662) 259-61-00

E-MAIL:

uenlace.economia@sonora.gob.mx

 

2.- La solicitud de información podrá efectuarse en forma escrita o verbal manera personal o telefónicamente, o mediante un sistema electrónico vía remota o a través de la página en Internet del Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de Sonora.

 

3.- Se recibirán las solicitudes únicamente en días y horas hábiles, considerados para el efecto, los días de Lunes a Viernes, con horario de atención a partir de las 8:00 de la mañana a las 3:00 horas.

 

Serán días inhábiles los días sábados y domingos, y los demás días señalados como tales por la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora y los igualmente señalados por la Autoridades competentes. Las solicitudes que se presenten en días inhábiles y fuera del horario señalado, se registrarán al día siguiente inmediato hábil para efectos de los cómputos de los plazos a que se refiere la Ley de Acceso a la Información Publica del Estado de Sonora.

 

4.- La solicitud de información pública deberá reunir los datos estipulados en el artículo 38 de la Ley de Acceso a la Información Publica del Estado de Sonora:

 

I.-  Denominación del Sujeto Obligado al que se dirija la solicitud, corrigiendo en su caso cualquier error u omisión en que haya incurrido el particular al establecer dicha denominación;

II.- Nombre completo del solicitante según éste lo haya proporcionado y sin realizar ninguna pesquisa o investigación sobre dicho particular;

III.- Señalamiento o descripción de la información que se solicita; y

IV.- El lugar o medio para recibir la información solicitada o las notificaciones que procedan al efecto.

 

5.- Receptada la solicitud de información la unidad de enlace registrará en un acta o formato electrónico los detalles de la solicitud y para el caso de presentación en forma escrita, procederá a entregar una copia de la misma al solicitante, con número de folio, el que se entregará para todos los casos de solicitudes a fin de dar seguimiento a la petición. 

 

6.- Si el particular no requiera reproducción de la información solicitada, la unidad de enlace deberá notificarle la aceptación de la solicitud contando con 5 días hábiles para el caso, y hacerle de su conocimiento la fuente, lugar y forma en que se puede consultar en forma gratuita la información pedida.   

 

7.-  Para el caso que el particular requiera reproducción de la información solicitada, dentro de 5 días hábiles la unidad de enlace deberá notificarle la aceptación de la solicitud y el costo de reproducción, haciéndole saber que tiene un plazo de 60 días naturales para efectuar el pago correspondiente.

 

Si el particular no efectúa el pago de reproducción de información dentro del plazo estipulado, se le tendrá por desistido de su solicitud.

 

Si el particular efectúa el pago de reproducción de información dentro del plazo estipulado, la Unidad de enlace entregará la información solicitada dentro de un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de pago, concluyendo el procedimiento.  

 

8.- Si la unidad de enlace no entrega la información en el plazo de los días hábiles posteriores a la fecha de pago, dicha unidad de enlace cuenta con 5 días adicionales para la entrega de la información, debiendo reintegrar al particular el pago realizado.  

 

9.- Si el particular solicitó información que debe ser reproducida y además entregada al solicitante en un lugar distinto a la Unidad de Enlace, en adición a los Derechos correspondientes deberá cubrirse el costo del envío por el medio que lo haya requerido, pudiendo ser correo certificado, mensajería local ó foránea, de acuerdo a las tarifas para el pago de derechos que deberán cubrir los solicitantes de información pública una vez que entre en vigor pleno la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, de conformidad con el artículo 309 numeral 2 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.

 

Servicio Solicitado

Importe

a).- Expedición de copias certificadas de documentos por cada hoja

$  15.00

b).- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas

$  20.00

c).- Por cada disco compacto

$  25.00

d).- Por cada copia simple

$  1.00

e).- Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático

$  8.00

f).- Por reproducción de documentos mediante digitalización de imágenes y texto (scanner).  De la primera a la vigésima  hoja, GRATUITO.

A partir de la vigésima  primera  hoja, $ 1.00 por cada hoja

 

Los pagos anteriores deberán realizarse en las Agencias ó SubAgencias Fiscales dependientes de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, y en las Tesorerías Municipales en aquellos casos de los municipios del Estado de Sonora que no cuenten con Agencia o Sub Agencia Fiscal.

 

10.- Para el caso que la unidad de enlace no tenga la información solicitada por no ser  competencia de esta Secretaría de la Contraloría General, se notificará al interesado la resolución conducente y se turnará la solicitud a la Unidad de Enlace que considere competente, teniendo un plazo de 48 horas para el efecto.

FUNDAMENTACIÓN
Ley de Acceso a la Información Pública
del Estado de Sonora

Artículo 36.- Cada uno de los sujetos obligados oficiales deberán crear y mantener en

operación ininterrumpida una unidad de enlace para atender con eficiencia y prontitud las solicitudes de acceso a la información.

Los sujetos obligados no oficiales atenderán las solicitudes de acceso a la información por conducto de sus representantes legales.

Artículo 37.- Toda persona tiene derecho a solicitar, ante la unidad de enlace de los sujetos obligados oficiales o ante el representante legal de los sujetos obligados no oficiales, sin necesidad de acreditar identidad, legitimación o interés algunos, la información de acceso público que se encuentre en poder o sea del conocimiento de dichos sujetos.

Artículo 38.- La solicitud de acceso a la información pública se presentará por el medio que el particular considere apropiado. Los sujetos obligados deberán registrar la solicitud y entregar una copia del citado registro al interesado, con los siguientes datos:

I. Denominación del sujeto obligado a quien se dirija la solicitud, corrigiendo en su caso cualquier error u omisión en que haya incurrido el particular al establecer dicha denominación;

II. Nombre completo del solicitante según éste lo haya proporcionado y sin realizar ninguna pesquisa o investigación sobre dicho particular;

III. Señalamiento o descripción de la información que se solicita; y

IV. El lugar o medio señalado para recibir la información solicitada o las notificaciones que procedan al efecto.

Se consideran medios para acceder a la información pública: el oral cuando así lo consienta expresamente el interesado, y el escrito o electrónico en los demás casos. No se considerará como solicitud de acceso de información pública la que derive de una entrevista realizada a un servidor público que no sea el titular de la unidad de enlace o, en su caso, representante legal de un sujeto obligado no oficial.

Si la solicitud se presenta ante una unidad de enlace que no sea competente para entregar la información, o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá definir dentro de 48 horas quien es la autoridad competente o que disponga de la información, remitiéndole de inmediato la solicitud a su unidad de enlace para que sea atendida en los términos de esta Ley y comunicando tal situación al solicitante.

Artículo 39.- El acceso a la información pública es gratuito. No obstante, la reproducción de los documentos correspondientes autorizará al sujeto obligado para realizar el cobro de un pago o derecho por un monto equivalente al gasto generado por tal reproducción, el cual no podrá ser superior a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; y

II. El costo de envío, en su caso.

Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al máximo los costos a que se refiere este artículo.

Artículo 40.- Los sujetos obligados deberán tener disponible y entregar al público información sencilla y comprensible sobre los trámites y procedimientos relativos al acceso a la información pública y los domicilios o lugares de localización de las unidades de enlace y los representantes legales, así como de las instancias ante las que se pueda obtener orientación o formular consultas, presentar reclamos, quejas o recursos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones respectivas, conforme a los lineamientos que establezca para tal efecto el Instituto.

Artículo 41.- Sea que una solicitud de información pública haya sido aceptada, rechazada o declinada por razón de competencia, deberá notificarse la resolución correspondiente al solicitante dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida aquella.

En caso de no practicarse la notificación a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo estipulado, de pleno derecho y sin necesidad de declaración especial se entenderá contestada afirmativamente la solicitud correspondiente, excepto cuando la misma se refiera a información que previamente se encuentre declarada como de acceso restringido. La entrega de la información que corresponda a la afirmativa ficta prevista en este apartado deberá realizarse dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva y, cuando fuere el caso de que la información se hubiere solicitado reproducida, ésta deberá entregarse sin costo para el solicitante.

Artículo 42.- Toda solicitud de información deberá ser satisfecha dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de su fecha de recepción, salvedad hecha del caso previsto por el artículo siguiente.

Artículo 43.- Cuando se solicite información pública con reproducción de los documentos que la contengan, el sujeto obligado que responda favorablemente dicha petición deberá notificar al interesado dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud, el monto del pago o los derechos que se causen por la correspondiente reproducción. Si no se realiza el pago respectivo dentro de los siguientes sesenta días naturales se entenderá que el interesado desiste de su solicitud.

Una vez que el solicitante compruebe haber efectuado el pago correspondiente, el sujeto obligado deberá entregar la información reproducida de que se trate dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya realizado el pago.

Cuando no se entregue o ponga a disposición del interesado en tiempo y forma información que se haya solicitado reproducida, el sujeto obligado deberá entregarla sin cargo alguno dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir del vencimiento del término para la entrega, debiendo además reintegrarse al mismo tiempo el pago que se hubiere realizado por el peticionario.

Artículo 44.- El sujeto obligado que sin tener a disposición la información solicitada se abstenga de dar respuesta a una solicitud especificando dicha circunstancia en el plazo establecido por el artículo 41, quedará obligado a obtener la información de quien la tenga y entregársela al solicitante dentro del plazo previsto por el artículo 42 y, cuando fuere el caso de que la información se hubiere solicitado reproducida, ésta deberá entregarse sin costo para el solicitante.

Artículo 45.- La consulta directa de información pública podrá realizarla cualquier persona en los archivos o en los espacios especiales que para tal efecto hayan destinado los sujetos obligados oficiales, permitiéndose el acceso a los documentos originales sólo en el caso de que no se encuentren almacenados mediante algún sistema fotográfico, magnético, digital o semejante y siempre y cuando el estado físico de dichos documentos lo permita.

Artículo 46.- No se entregará ni se permitirá manipular o mutilar los documentos originales archivados que solamente podrán extraerse de su almacén de custodia para fines científicos o de exhibición mediante orden directa de la autoridad a su cargo.

Artículo 47.- Los sujetos obligados oficiales deberán auxiliar y otorgar todas las facilidades conducentes a las personas que soliciten el servicio de consulta directa de información pública.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE DATOS PERSONALES

(Dar click aquí)

 

Revisión: Abril de 2020

________________________________________________________________________________________________

Unidad de Transparencia: 

Paseo del Canal y Comonfort, Col. Villa de Seris,

3er Piso Edif. Sonora Sur, Centro de Gobierno

C.P. 83280 Hermosillo, Sonora, México.

Tel (662) 259-61-00

 

Centro de Gobierno Edificio Sonora 3er. piso.
Blvd. Paseo Río Sonora y Comonfort, Hermosillo, Sonora.  C.P. 83260
Tel: 01 (662) 259-6100