CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN
ARTÍCULO 27.- El Consejo Estatal de Población como órgano desconcentrado estará sujeto para su funcionamiento a la organización, dirección, control y vigilancia de la Secretaría, y ejercerán las funciones que le confiera su respectivo Decreto de creación, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
TITULAR:
MTRO. JUAN CARLOS RICO DÍAZ,
Director General del Consejo Estatal de Población.
FECHA DE PUBLICACIÓN:
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.
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