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Secretaría de Gobierno

Atribuciones de la Dirección General de Notarías

 

 

ARTÍCULO 20.- La Dirección General de Notarias, estará adscrita a la Subsecretaria de Servicios de Gobierno y tendrá las siguientes atribuciones:

 

    I.-        Llevar a cabo el despacho de los asuntos relacionados con la función notarial;

   II.-        Organizar, administrar y conservar el Archivo General de Notarías, así como elaborar y actualizar los catálogos del acervo que integra el Archivo de la Dirección;

  III.-        Proponer los lineamientos y criterios técnicos jurídicos para la aplicación y supervisión del ejercicio de la función notarial;

 IV.-        Expedir, conforme lo señalan las leyes, testimonios y copias certificadas y copias simples de escrituras públicas, que obren en los protocolos depositados en el archivo de notaria;

   V.-        Realizar visitas a los Notarios, así como a las personas que ejerzan funciones notariales por ministerio de ley o receptoría;

 VI.-        Substanciar los procedimientos que se deriven de los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de actos y resoluciones que emitan las autoridades en el ámbito notarial de acuerdo a la Ley del Notariado para el Estado de Sonora, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora;

VII.-        Elaborar y rendir los informes previos y justificados que requieran las autoridades judiciales federales, y concurrir a las audiencias, para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos en los que la Dirección General de Notarías fuere parte;

VIII.-        Establecer coordinación con el Colegio de Notarios en la impartición de cursos de capacitación a los Notarios del Estado;

 IX.-        Recibir, tramitar, substanciar y resolver quejas presentadas por irregularidades en el servicio que prestan los notarios, e imponerles sanciones a estos, y de igual forma, a las personas que ejerzan funciones notariales por ministerio de ley o receptoría;

   X.-        Proporcionar sellos de autorización notarial y protocolos a los Notarios, así como a las personas que ejerzan funciones notariales por ministerio de ley o receptoría;

 XI.-        Proporcionar información a las autoridades judiciales del Estado y a los notarios que estén tramitando testamentarias o intestamentarias, y así lo requieran, sobre disposiciones testamentarias;

XII.-        Establecer lineamientos para la clausura del protocolo de notarios por cualquiera de los supuestos establecidos en la Ley del Notariado para el Estado de Sonora;

XIII.-        Llevar el resguardo de la información que remitan escaneado vía electrónica los notarios, así como a las personas que ejerzan funciones notariales por ministerio de ley o receptoría, de conformidad a la Ley del Notariado para el Estado de Sonora; y

XIV.-        Las demás que le confieren las disposiciones normativas aplicables y las que le encomiende el superior jerárquico.

 

TITULAR:

 

DRA. MARÍA INÉS ARAGÓN SALCIDO,

Directora General de Notarías.

 

FECHA DE PUBLICACIÓN:

 

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 26, Sección II de fecha 31 de marzo del 2011.

 

 

Actualizado Septiembre de 2016

 

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