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Secretaría de Gobierno

Atribuciones de la Dirección General del Registro Civil

 

ARTÍCULO 21.- La Dirección General del Registro Civil, estará adscrita a la Subsecretaría de Servicios de Gobierno y tendrá las siguientes atribuciones:

 

    I.-        Organizar, dirigir, controlar y evaluar las tareas encomendadas a su unidad, al Archivo Estatal del Registro Civil y a las Oficialías del Registro Civil;

   II.-        Autorizar las anotaciones marginales que deban asentarse en los libros del Archivo Estatal del Registro Civil;

  III.-         Expedir copias certificadas de los documentos del Archivo Estatal a su cargo, así como de las constancias existentes en los archivos de su unidad administrativa;

 IV.-        Cumplir y hacer cumplir las prevenciones del Código Civil para el Estado de Sonora y demás disposiciones normativas relativas a los actos del estado civil de las personas;

   V.-        Elaborar anteproyectos de reformas y adiciones al Código Civil para el Estado relativas al ejercicio de sus funciones, así como el diseño de formas oficiales de las actas del Registro Civil;

 VI.-        Registrar en los libros correspondientes, los datos concernientes al estado civil de las personas en la Entidad, proponiendo los lineamientos para el despacho de las actas del Registro Civil;

VII.-        Exentar, cuando se considere justificado, el pago de derechos por los servicios que se prestan en la Dirección, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Sonora;

VIII.-        Realizar acciones tendientes a regularizar el estado civil de las personas, en coordinación con las Oficialías del Registro Civil;

 IX.-        Custodiar y conservar los libros del Registro Civil y establecer sistemas de conservación y reposición de libros y demás documentos;

   X.-        Vigilar, mediante visitas de supervisión, que los Oficiales del Registro Civil cumplan con las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos para el Estado, así como de los demás ordenamientos relativos;

 XI.-        Integrar la estadística de los actos propios del Registro Civil;

XII.-        Supervisar la correcta impresión y distribución oportuna de las distintas formas del Registro Civil;

XIII.-        Revisar los duplicados de las formas del Registro Civil y ordenar que los Oficiales subsanen las deficiencias que se adviertan en dicha revisión, siempre que éstas no ameriten la intervención de la autoridad judicial;

XIV.-        Elaborar programas, métodos y sistemas cuyo objetivo sea mejorar la calidad del servicio que se brinda a la comunidad; al mismo tiempo que, lograr la eficiencia en los sistemas utilizados;

XV.-        Cumplir con las disposiciones y normas establecidas por la Dirección General del Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación, en lo referente a la Clave Única del Registro de Población; y

XVI.-        Las demás que le confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las que le encomiende el superior jerárquico.

 

TITULAR

 

LIC. MARTHA JULISA BOJORQUEZ CASTILLO,

Directora General del Registro Civil.

 

FECHA DE PUBLICACIÓN

 

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.

 

Actualizado Febrero de 2017

 

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