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Secretaría de Gobierno

Atribuciones de los Órganos Desconcentrados

 

ARTÍCULO 31.- Las Oficialías del Registro Civil incorporadas al Presupuesto de Egresos del Estado, como órganos desconcentrados, estarán sujetas para su funcionamiento a la organización, dirección, control y vigilancia de la Secretaría, a través de la Dirección General del Registro Civil y, ejercerán las funciones que le confieren el Código Civil para el Estado de Sonora, la Ley que Regula la Organización de la Institución del Registro Civil en el Estado de Sonora, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

 

OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL INCORPORADAS

Heberto Zozaya Moreno

Agua Prieta

Juan Vidal Castillo

Alamos

Genaro Ramón García Campoy

Bacobampo

Gloria Mickal Hernández Celaya

Caborca

Nancy Judith Novela Arrieta

Cananea

Abraham Guillen Arrieta

Cócorit

Mayra Alejandra Uribe Ballesteros

Cumpas

Juan Carlos Rosas Gracián

Empalme

Benjamín Rafael Sánchez Corral

Etchojoa

Eva Lorena Portugal Amavizca

Guaymas

Alejandra C. Yanes Navarro

Hermosillo Primera

Janette Karina Cohen Valdez

Hermosillo Segunda

Patricia Margarita Valdez Márquez

Hermosillo Tercera

Ernesto Paredes Silva

Huatabampo

Perla Corina del Carmen Padilla Bonillas

Magdalena De Kino

Sandra Inés Vázquez Rivera

Nacozari

Manuel Raymundo Valdez Domínguez

Navojoa

Vicente González Terán

Nogales

Enrique Guerrero Barraza

Obregón Primera

María Rosario Ivonne Stewart Valenzuela

Obregón Segunda

Blanca Margarita Gutiérrez Rentería

Poblado Miguel Alemán

Claudia Lugo Gámez

Puerto Peñasco

René Comou Platt

San Ignacio Cohurimpo

Héctor Manuel Buchanan Corrales

San Luis Rio Colorado

Alfredo Reyes Romero

Santa Ana

Mario Duarte Castillo

Sahuaripa

María Isela Vázquez Osuna

San Pedro Rio Mayo

Griselda Edith Escoboza Martínez

Ures

Marbella Carrillo Valderrain

Villa De Seris

Javier Armando Navarrete Olguín

Villa Juárez

 

ARTÍCULO 32.- Las Oficialías del Registro Civil que no se encuentren incorporadas al Presupuesto de Egresos del Estado serán órganos auxiliares de la Administración Pública Estatal; estarán sujetas para su funcionamiento a la organización, dirección, control y vigilancia de la Secretaría, a través de la Dirección General del Registro Civil y, ejercerán las funciones que les confieren el Código Civil para el Estado de Sonora, la Ley que Regula la Organización de la Institución del Registro Civil en el Estado de Sonora, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

 

 

FECHA DE PUBLICACIÓN:

 

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.

 

 

Actualizado Septiembre de 2016

 

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