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Secretaría de Gobierno

Atribuciones

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

 

ARTÍCULO 4°.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Gobierno corresponden al Secretario, así como la representación de la misma. Las unidades administrativas ejercerán las facultades que le confieran las leyes, el presente Reglamento y las que les asigne el Secretario dentro de la esfera de sus atribuciones, sin perjuicio de que el mismo Secretario pueda asumir el ejercicio de tales facultades en forma directa, cuando lo juzgue conveniente.

 

ARTÍCULO 5°.- El Secretario expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría, y en su caso, ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

 

ARTÍCULO 6°.- Al Secretario le corresponden las siguientes atribuciones:

 

      I.-          Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine el Gobernador del Estado, la política de la Secretaría;

     II.-          Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, con los Poderes de la Unión y con los Gobiernos de las otras Entidades Federativas;

    III.-          Actuar como encargado del despacho en ausencia del titular del Poder Ejecutivo del Estado en los casos previstos en la Constitución Política del Estado de Sonora;

   IV.-          Dirigir las actividades de la Secretaría tendientes a establecer las políticas de desarrollo; coordinar la programación y presupuestación de la misma de conformidad con las asignaciones sectoriales establecidas y autorizadas; así como conocer su operación y evaluar los resultados y promover la generación, integración y operación del subsistema de información sectorial;

     V.-          Establecer las políticas en materia de atención, así como colaborar con las autoridades federales para prevenir y erradicar la discriminación, xenofobia y explotación de migrantes;

   VI.-          Colaborar con las autoridades federales en el cumplimiento de la legislación en materia de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

  VII.-          Someter al acuerdo del titular del Poder Ejecutivo los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector que le corresponde coordinar, así como atender los asuntos de política interna de la Entidad;

 VIII.-          Proponer al titular del Poder Ejecutivo los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes relativos a la competencia de la Secretaría;

   IX.-          Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera, manteniéndolo informado sobre su desarrollo;

     X.-          Definir, en el marco de las acciones de modernización y simplificación administrativa, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría;

   XI.-          Coordinar la implementación de mecanismos que  contribuyan a  garantizar el  acceso de los  ciudadanos a  la  información de carácter público de la Secretaría, en  el  marco de la  Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora;

  XII.-          Proponer al Gobernador del Estado, previo  dictamen de la Secretaría de la Contraloría General, las modificaciones a la estructura orgánica básica de la Secretaría que deban reflejarse en el Reglamento Interior;

 XIII.-          Expedir, con aprobación de la  Secretaría de la Contraloría General, el manual de organización de la Secretaría, así como sus modificaciones; los manuales de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de la Secretaría, necesarios para el funcionamiento de ésta y, mantenerlos permanentemente actualizados;

XIV.-          Proponer al Gobernador del Estado la creación o supresión de plazas dentro de la Secretaría;

 XV.-          Participar, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, en la elaboración de los estudios de carácter global, sectorial, especial y regional, cuando correspondan al sector coordinado por la Secretaría o en los que se requiera la participación de ésta;

XVI.-          Elaborar e integrar, de conformidad  con las disposiciones y lineamientos vigentes, los programas que, derivados del Plan Estatal de Desarrollo, queden a cargo de la Secretaría;

XVII.-          Aprobar los programas institucionales  de las entidades agrupadas en el sector que le corresponde coordinar;

XVIII.-          Aprobar los anteproyectos de programas anuales y de presupuestos de egresos, por programas de la Secretaría  y  entregarlos a la Secretaría de Hacienda  para su trámite posterior;

XIX.-          Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que, en materia de su competencia, celebre el Gobernador del Estado;

 XX.-          Aprobar las bases particulares para el desarrollo de los subsistemas y procedimientos de programación, presupuestación, información, control y evaluación aplicables a la Secretaría;

XXI.-          Autorizar, específicamente a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Secretaría, conforme a las disposiciones legales aplicables a las autorizaciones globales y al calendario que haya emitido la Secretaría de Hacienda;

XXII.-          Celebrar convenios con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

XXIII.-          Establecer los lineamientos, normas y políticas, conforme a las cuales la Secretaría proporcionará los informes, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

XXIV.-          Proporcionar a la Secretaría de Hacienda los datos de las actividades realizadas por la Secretaría y por las entidades agrupadas en su sector, para la elaboración del informe a que se refiere el artículo 46 de la Constitución Política Local;

XXV.-          Coordinar y supervisar dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y en los términos de la legislación nacional y estatal;

XXVI.-          Coordinar, supervisar e implementar los planes, proyectos y programas de los organismos públicos descentralizados denomidados: Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora e Instituto Sonorense de la Mujer;

XXVII.-          Programar, dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría;

XXVIII.-          Determinar, de conformidad con las disposiciones relativas, las bases específicas para la integración y operación del subsistema de información del sector que le corresponde coordinar;

XXIX.-          Llevar el registro de las firmas autógrafas y electrónicas, y legalizar las firmas de los funcionarios del Estado, de los municipios, de las instituciones educativas y, en general, de las personas que expidan documentos públicos;

XXX.-          Designar, por acuerdo del Gobernador del Estado, a los representantes del Ejecutivo que asistirán a los informes anuales de los gobiernos municipales;

XXXI.-          Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

XXXII.-          Disponer lo necesario para la constitución y permanente operación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Secretaría, a fin de desarrollar acciones que promuevan la optimización de recursos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, coadyuvando a la observancia de la Ley correspondiente y su Reglamento;

XXXIII.-          Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del Sistema Integral de Archivos de acuerdo a la normatividad en la materia;

XXXIV.-          Proporcionar, cuando así corresponda asesoría jurídica a las distintas unidades administrativas y órganos que forman parte de la estructura orgánica de la Secretaría;

XXXV.-       Coordinar, supervisar e implementar los planes, proyectos y programas de la Unidad de Transparencia;   

   

  XXXVI.-            Coordinar, supervisar e implementar los planes, proyectos y programas de los órganos desconcentrados: Centro Estatal de Desarrollo Municipal; Consejo Estatal de Población y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral;

    XXXVII.-            Coordinar la Seguridad Pública del Estado, en casos de perturbación grave del orden, casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando a juicio del Titular del Ejecutivo del Estado, deba intervenir; y

  XXXVIII.-            Las demás que le confieran las disposiciones normativas aplicables y el Gobernador del Estado dentro de la esfera de sus atribuciones.

 

 

 

El Secretario podrá delegar, sin perjuicio de su ejercicio directo, las atribuciones citadas en las fracciones X, XIV, XXI, XXV, XXVI, XXIX, XXXV y XXXVI de este artículo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

 

 

 

TITULAR:

 

LIC. MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA,

Secretario de Gobierno.

 

FECHA DE PUBLICACIÓN:

 

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 9, Sección I de fecha 30 de Enero del 2017.

 

 

 

Actualizado Febrero 2017

 

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