ARTÍCULO 9°.- A la Subsecretaría de Concertación Social le corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Atender las solicitudes presentadas por las organizaciones sociales y civiles del Estado y según su competencia, canalizarlas para su atención, a las unidades administrativas que le estén adscritas o a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
II.- Diseñar e instrumentar estrategias que promuevan la prevención de conflictos sociales que afecten la gobernabilidad y la convivencia en los municipios, localidades y comunidades del territorio del Estado;
III.- Proponer al Secretario, las alternativas de solución a los diversos conflictos que se presenten en el interior del Estado por parte de los diversos sectores de la sociedad;
IV.- Implementar previa autorización por parte del Secretario, las acciones de vinculación y conciliación, privilegiando el diálogo con los diversos actores sociales y civiles, para mantener la gobernabilidad, la paz y justicia social;
V.- Promover las acciones necesarias, dentro del ámbito de su competencia, para atender los asuntos en materia rural y agrario;
VI.- Proponer al Secretario políticas en materia de atención, así como colaborar con las autoridades federales para prevenir y erradicar la discriminación, xenofobia y explotación de migrantes;
VII.- Establecer de manera coordinada con las autoridades federales el cumplimiento de la legislación en materia de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
VIII.- Establecer coordinación de forma directa con las distintas dependencias federales, estatales y municipales en el seguimiento de las acciones y proyectos de atención a la ciudadanía emprendidos por la Subsecretaría;
IX.- Atender de manera pronta y expedita mediante el uso de la mediación, todas aquellas manifestaciones de inconformidad social o ciudadana que trastoquen la gobernabilidad y los derechos de los terceros, y que estén relacionadas con la atención pública integral en el Estado, así como fortalecer la resolución de conflictos sociales; y
X.- Las demás que le confieren las disposiciones normativas aplicables y el Secretario.
TITULAR:
LIC. CARLOS OSWALDO MORALES BUELNA,
Subsecretario de Concertación Social.
FECHA DE PUBLICACIÓN:
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.