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Secretaría de Gobierno

Atribuciones Subsecretaría de Concertación Social

ARTÍCULO 9°.- A la Subsecretaría de Concertación Social le corresponden las siguientes atribuciones:

 

       I.-            Atender las solicitudes presentadas por las organizaciones sociales y civiles del Estado y según su competencia, canalizarlas para su atención, a las unidades administrativas que le estén adscritas o a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

      II.-            Diseñar e instrumentar estrategias que promuevan la prevención de conflictos sociales que afecten la gobernabilidad y la convivencia en los municipios, localidades y comunidades del territorio del Estado;

    III.-            Proponer al Secretario, las alternativas de solución a los diversos conflictos que se presenten en el interior del Estado por parte de los diversos sectores de la sociedad;

    IV.-            Implementar previa autorización por parte del Secretario, las acciones de vinculación y conciliación, privilegiando el diálogo con los diversos actores sociales y civiles, para mantener la gobernabilidad, la paz y justicia social;

     V.-            Promover las acciones necesarias, dentro del ámbito de su competencia, para atender los asuntos en materia rural y agrario;

    VI.-            Proponer al Secretario políticas en materia de atención, así como colaborar con las autoridades federales para prevenir y erradicar la discriminación, xenofobia y explotación de migrantes;

  VII.-            Establecer de manera coordinada con las autoridades federales el cumplimiento de la legislación en materia de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

 VIII.-            Establecer coordinación de forma directa con las distintas dependencias federales, estatales y municipales en el seguimiento de las acciones y proyectos de atención a la ciudadanía emprendidos por la Subsecretaría;

    IX.-            Atender de manera pronta y expedita mediante el uso de la mediación, todas aquellas manifestaciones de inconformidad social o ciudadana que trastoquen la gobernabilidad y los derechos de los terceros, y que estén relacionadas con la atención pública integral en el Estado, así como fortalecer la resolución de conflictos sociales; y

     X.-            Las demás que le confieren las disposiciones normativas aplicables y el Secretario.

 

TITULAR:

 

LIC. CARLOS OSWALDO MORALES BUELNA,

Subsecretario de Concertación Social.

 

FECHA DE PUBLICACIÓN:

 

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.

 

Actualizado Febrero de 2017

 

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