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Secretaría de Gobierno

Atribuciones de las Subsecretaría de Desarrollo Político

 

ARTÍCULO 8°.- A la Subsecretaría de Desarrollo Político le corresponden las siguientes atribuciones:

 

    I.-        Auxiliar al Secretario en la planeación, programación, coordinación, control y evaluación de las políticas internas del Estado;

   II.-        Colaborar con el Secretario en la conducción de las relaciones con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad, y previa instrucción del Secretario con los Gobiernos de otras Entidades Federativas;

  III.-        Proponer al Secretario una agenda legislativa, a fin de que la someta a la aprobación del titular del Ejecutivo del Estado;

 IV.-        Conducir la formulación, integración y sistematización de estudios e informes vinculados con el desarrollo de estrategias de gobernabilidad y la situación política del Estado;

   V.-        Proponer al Secretario los mecanismos para fomentar vínculos de concertación con instituciones públicas y privadas a nivel estatal y municipal, que contribuyan al desarrollo político del Estado;

 VI.-        Analizar y evaluar las tendencias políticas en la entidad, con el objeto de proponer mecanismos que fortalezcan la integración social del Estado;

VII.-        Proponer al Secretario las estrategias para contribuir al desarrollo eficiente y pacífico de las actividades electorales en el Estado;

VIII.-        Auxiliar al superior jerárquico en el establecimiento de las relaciones de diálogo y vinculación entre el Gobierno del Estado, los partidos y asociaciones políticas;

 IX.-        Evaluar, atender y dar seguimiento a los problemas políticos que se susciten en el Estado, así como acopiar información y elaborar análisis que permita encontrar alternativas de solución a los conflictos políticos y sociales que se generen en el Estado;

   X.-        Revisar y canalizar a las instancias competentes, las peticiones que en materia de desarrollo político le formulen los sectores organizados de la sociedad;

 XI.-        Asesorar y auxiliar a los Ayuntamientos de los municipios del Estado, cuando así lo soliciten, en el desempeño de sus atribuciones, así como en sus gestiones ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y con las del ámbito Federal;

XII.-        Promover el desarrollo político de la Entidad a través del fortalecimiento de la cultura cívico-política de los ciudadanos, de las organizaciones políticas y los mecanismos de participación ciudadana; y

XIII.-        Las demás que le confieren las disposiciones normativas aplicables y el Secretario.

 

TITULAR:

 

LIC. JORGE VILLAESCUSA AGUAYO,

Subsecretario de Desarrollo Político.

 

FECHA DE PUBLICACIÓN:

 

 

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.

 

Actualizado Febrero de 2017

 

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