ARTÍCULO 8°.- A la Subsecretaría de Desarrollo Político le corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Auxiliar al Secretario en la planeación, programación, coordinación, control y evaluación de las políticas internas del Estado;
II.- Colaborar con el Secretario en la conducción de las relaciones con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad, y previa instrucción del Secretario con los Gobiernos de otras Entidades Federativas;
III.- Proponer al Secretario una agenda legislativa, a fin de que la someta a la aprobación del titular del Ejecutivo del Estado;
IV.- Conducir la formulación, integración y sistematización de estudios e informes vinculados con el desarrollo de estrategias de gobernabilidad y la situación política del Estado;
V.- Proponer al Secretario los mecanismos para fomentar vínculos de concertación con instituciones públicas y privadas a nivel estatal y municipal, que contribuyan al desarrollo político del Estado;
VI.- Analizar y evaluar las tendencias políticas en la entidad, con el objeto de proponer mecanismos que fortalezcan la integración social del Estado;
VII.- Proponer al Secretario las estrategias para contribuir al desarrollo eficiente y pacífico de las actividades electorales en el Estado;
VIII.- Auxiliar al superior jerárquico en el establecimiento de las relaciones de diálogo y vinculación entre el Gobierno del Estado, los partidos y asociaciones políticas;
IX.- Evaluar, atender y dar seguimiento a los problemas políticos que se susciten en el Estado, así como acopiar información y elaborar análisis que permita encontrar alternativas de solución a los conflictos políticos y sociales que se generen en el Estado;
X.- Revisar y canalizar a las instancias competentes, las peticiones que en materia de desarrollo político le formulen los sectores organizados de la sociedad;
XI.- Asesorar y auxiliar a los Ayuntamientos de los municipios del Estado, cuando así lo soliciten, en el desempeño de sus atribuciones, así como en sus gestiones ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y con las del ámbito Federal;
XII.- Promover el desarrollo político de la Entidad a través del fortalecimiento de la cultura cívico-política de los ciudadanos, de las organizaciones políticas y los mecanismos de participación ciudadana; y
XIII.- Las demás que le confieren las disposiciones normativas aplicables y el Secretario.
TITULAR:
LIC. JORGE VILLAESCUSA AGUAYO,
Subsecretario de Desarrollo Político.
FECHA DE PUBLICACIÓN:
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.