ARTÍCULO 10.- A la Subsecretaría de Servicios de Gobierno le corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Coordinar, supervisar y evaluar el adecuado funcionamiento del Registro Civil en el Estado, Boletín Oficial y Archivo del Estado y la Dirección General de Notarías, así como ordenar la aplicación de las medidas preventivas y correctivas que se requieran para el desarrollo de los mismas;
II.- Difundir y promover ante la ciudadanía los servicios de gobierno que prestan las áreas adscritas a la Subsecretaría;
III.- Coordinar y supervisar la edición del Boletín Oficial del Gobierno del Estado para la publicación de las leyes, decretos y acuerdos que expida el Poder Legislativo y de los Reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que deban publicarse, expedidos por el titular del Ejecutivo del Estado;
IV.- Ordenar la publicación del calendario oficial y controlar el registro de firmas autógrafas de los servidores públicos estatales, municipales, notarios, corredores públicos y de los demás que gocen de fe pública por disposición legal; y
V.- Las demás que le confieren las disposiciones normativas aplicables y el Secretario.
TITULAR:
LIC. HÉCTOR VIRGILIO LEYVA RAMÍREZ,
Subsecretario de Servicios de Gobierno.
FECHA DE PUBLICACIÓN:
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.