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Secretaría de Gobierno

Atribuciones Subsecretaría de Servicios de Gobierno

ARTÍCULO 10.- A la Subsecretaría de Servicios de Gobierno le corresponden las siguientes atribuciones:

 

       I.-            Coordinar, supervisar y evaluar el adecuado funcionamiento del Registro Civil en el Estado, Boletín Oficial y Archivo del Estado y la Dirección General de Notarías, así como ordenar la aplicación de las medidas preventivas y correctivas que se requieran para el desarrollo de los mismas;

      II.-            Difundir y promover ante la ciudadanía los servicios de gobierno que prestan las áreas adscritas a la Subsecretaría;

    III.-            Coordinar y supervisar la edición del Boletín Oficial del Gobierno del Estado para la publicación de las leyes, decretos y acuerdos que expida el Poder Legislativo y de los Reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que deban publicarse, expedidos por el titular del Ejecutivo del Estado;

    IV.-            Ordenar la publicación del calendario oficial y controlar el registro de firmas autógrafas de los servidores públicos estatales, municipales, notarios, corredores públicos y de los demás que gocen de fe pública por disposición legal; y

     V.-            Las demás que le confieren las disposiciones normativas aplicables y el Secretario.

 

TITULAR:

 

LIC. HÉCTOR VIRGILIO LEYVA RAMÍREZ,

Subsecretario de Servicios de Gobierno.

 

FECHA DE PUBLICACIÓN:

 

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.

 

Actualizado Febrero de 2017

 

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