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Secretaría de Gobierno

Atribuciones de los Órganos Desconcentrados

 

CAPÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

 

ARTÍCULO 25.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Gobierno, contará con órganos desconcentrados, que le estarán jerárquicamente subordinados y que gozarán de autonomía técnica.

 

ARTÍCULO 26.- El Consejo Estatal de Población, el Centro Estatal de Desarrollo Municipal, la Unidad Estatal de Protección Civil, las Oficialías del Registro Civil y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral, tienen el carácter de órganos desconcentrados de la Secretaría de Gobierno y se regirán por sus respectivos ordenamientos jurídicos de creación, por las disposiciones aplicables de este Reglamento y por las que, en su caso, determinen el Gobernador del Estado o el Secretario de Gobierno en la esfera de sus atribuciones.

 

El Consejo Estatal de Población, el Centro Estatal de Desarrollo Municipal, la Unidad Estatal de Protección Civil y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral serán coordinadas directamente por el Secretario, y las Oficialías del Registro Civil serán coordinadas directamente por la Dirección General del Registro Civil.

 

TITULARES:

 

MTRO. JUAN CARLOS RICO DÍAZ,

Director General del Consejo Estatal de Población.

 

LIC. ABRAHAM MONTIJO CERVANTES,

Vocal Ejecutivo del Centro Estatal de Desarrollo Municipal.

 

LIC. ALBERTO FLORES CHONG,

Coordinador Estatal de Protección Civil.

 

LIC. JUÁN IVÁN CORONADO FLORES,

Coordinador Ejecutivo del Sistema Estatal de Protección Integral.

 

OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL INCORPORADAS

Heberto Zozaya Moreno

Agua Prieta

Juan Vidal Castillo

Alamos

Genaro Ramón García Campoy

Bacobampo

Gloria Mickal Hernández Celaya

Caborca

Nancy Judith Novela Arrieta

Cananea

Abraham Guillen Arrieta

Cócorit

Mayra Alejandra Uribe Ballesteros

Cumpas

Juan Carlos Rosas Gracián

Empalme

Benjamín Rafael Sánchez Corral

Etchojoa

Eva Lorena Portugal Amavizca

Guaymas

Alejandra C. Yanes Navarro

Hermosillo Primera

Janette Karina Cohen Valdez

Hermosillo Segunda

Patricia Margarita Valdez Márquez

Hermosillo Tercera

Ernesto Paredes Silva

Huatabampo

Perla Corina del Carmen Padilla Bonillas

Magdalena De Kino

Sandra Inés Vázquez Rivera

Nacozari

Manuel Raymundo Valdez Domínguez

Navojoa

Vicente González Terán

Nogales

Enrique Guerrero Barraza

Obregón Primera

María Rosario Ivonne Stewart Valenzuela

Obregón Segunda

Blanca Margarita Gutiérrez Rentería

Poblado Miguel Alemán

Claudia Lugo Gámez

Puerto Peñasco

René Comou Platt

San Ignacio Cohurimpo

Héctor Manuel Buchanan Corrales

San Luis Rio Colorado

Alfredo Reyes Romero

Santa Ana

Mario Duarte Castillo

Sahuaripa

María Isela Vázquez Osuna

San Pedro Rio Mayo

Griselda Edith Escoboza Martínez

Ures

Marbella Carrillo Valderrain

Villa De Seris

Javier Armando Navarrete Olguín

Villa Juárez

 

FECHA DE PUBLICACIÓN:

 

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.

 

__________________________________________________________________________________________ 


 

 

 

ARTÍCULO 27.- El Consejo Estatal de Población como órgano desconcentrado estará sujeto para su funcionamiento a la organización, dirección, control y vigilancia de la Secretaría, y ejercerán las funciones que le confiera su respectivo Decreto de creación, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

TITULAR:

 

MTRO. JUAN CARLOS RICO DÍAZ,

Director General del Consejo Estatal de Población.

 

FECHA DE PUBLICACIÓN:

 

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.

 

__________________________________________________________________________________________


 

 

 

ARTÍCULO 28.- El Centro Estatal de Desarrollo Municipal, como órgano desconcentrado estará sujeto para su funcionamiento a la organización, dirección, control y vigilancia del Secretario y ejercerá las funciones que le confiere con su Decreto de creación, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

TITULAR:

 

LIC. ABRAHAM MONTIJO CERVANTES,

Vocal Ejecutivo del Centro Estatal de Desarrollo Municipal.

 

FECHA DE PUBLICACIÓN:

 

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.

 


 

 

 

ARTÍCULO 29- La Unidad Estatal de Protección Civil como órgano desconcentrado ejercerá las atribuciones que le confiere la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables y estará directamente adscrita a la Subsecretaría de Servicios de Gobierno.

 

TITULAR:

 

LIC. ALBERTO FLORES CHONG,

Coordinador Estatal de Protección Civil.

 

FECHA DE PUBLICACIÓN:

 

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.

 


 

 

 

ARTÍCULO 30.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral, como órgano desconcentrado estará sujeto para su funcionamiento a la organización, dirección, control y vigilancia del Secretario y ejercerá las funciones que le confiere la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora, las que le encomiende el Presidente del Sistema Estatal de Protección Integral o el propio Sistema actuando como órgano colegiado, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

TITULAR:

 DOC. BLANCA CAMACHO SOSA,

Coordinador Ejecutivo del Sistema Estatal de Protección Integral.

 

FECHA DE PUBLICACIÓN:

 

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.

 

 

 

ARTÍCULO 31.- Las Oficialías del Registro Civil incorporadas al Presupuesto de Egresos del Estado, como órganos desconcentrados, estarán sujetas para su funcionamiento a la organización, dirección, control y vigilancia de la Secretaría, a través de la Dirección General del Registro Civil y, ejercerán las funciones que le confieren el Código Civil para el Estado de Sonora, la Ley que Regula la Organización de la Institución del Registro Civil en el Estado de Sonora, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

 

OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL INCORPORADAS

Heberto Zozaya Moreno

Agua Prieta

Juan Vidal Castillo

Alamos

Genaro Ramón García Campoy

Bacobampo

Gloria Mickal Hernández Celaya

Caborca

Nancy Judith Novela Arrieta

Cananea

Abraham Guillen Arrieta

Cócorit

Mayra Alejandra Uribe Ballesteros

Cumpas

Juan Carlos Rosas Gracián

Empalme

Benjamín Rafael Sánchez Corral

Etchojoa

Eva Lorena Portugal Amavizca

Guaymas

Alejandra C. Yanes Navarro

Hermosillo Primera

Janette Karina Cohen Valdez

Hermosillo Segunda

Patricia Margarita Valdez Márquez

Hermosillo Tercera

Ernesto Paredes Silva

Huatabampo

Perla Corina del Carmen Padilla Bonillas

Magdalena De Kino

Sandra Inés Vázquez Rivera

Nacozari

Manuel Raymundo Valdez Domínguez

Navojoa

Vicente González Terán

Nogales

Enrique Guerrero Barraza

Obregón Primera

María Rosario Ivonne Stewart Valenzuela

Obregón Segunda

Blanca Margarita Gutiérrez Rentería

Poblado Miguel Alemán

Claudia Lugo Gámez

Puerto Peñasco

René Comou Platt

San Ignacio Cohurimpo

Héctor Manuel Buchanan Corrales

San Luis Rio Colorado

Alfredo Reyes Romero

Santa Ana

Mario Duarte Castillo

Sahuaripa

María Isela Vázquez Osuna

San Pedro Rio Mayo

Griselda Edith Escoboza Martínez

Ures

Marbella Carrillo Valderrain

Villa De Seris

Javier Armando Navarrete Olguín

Villa Juárez

 

FECHA DE PUBLICACIÓN:

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.

 

 


 

 

 

ARTÍCULO 32.- Las Oficialías del Registro Civil que no se encuentren incorporadas al Presupuesto de Egresos del Estado serán órganos auxiliares de la Administración Pública Estatal; estarán sujetas para su funcionamiento a la organización, dirección, control y vigilancia de la Secretaría, a través de la Dirección General del Registro Civil y, ejercerán las funciones que les confieren el Código Civil para el Estado de Sonora, la Ley que Regula la Organización de la Institución del Registro Civil en el Estado de Sonora, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

 

 

FECHA DE PUBLICACIÓN:

 

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.

 

 

Actualizado Febrero 2017

 

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