CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 25.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Gobierno, contará con órganos desconcentrados, que le estarán jerárquicamente subordinados y que gozarán de autonomía técnica.
ARTÍCULO 26.- El Consejo Estatal de Población, el Centro Estatal de Desarrollo Municipal, la Unidad Estatal de Protección Civil, las Oficialías del Registro Civil y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral, tienen el carácter de órganos desconcentrados de la Secretaría de Gobierno y se regirán por sus respectivos ordenamientos jurídicos de creación, por las disposiciones aplicables de este Reglamento y por las que, en su caso, determinen el Gobernador del Estado o el Secretario de Gobierno en la esfera de sus atribuciones.
El Consejo Estatal de Población, el Centro Estatal de Desarrollo Municipal, la Unidad Estatal de Protección Civil y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral serán coordinadas directamente por el Secretario, y las Oficialías del Registro Civil serán coordinadas directamente por la Dirección General del Registro Civil.
TITULARES:
MTRO. JUAN CARLOS RICO DÍAZ,
Director General del Consejo Estatal de Población.
LIC. ABRAHAM MONTIJO CERVANTES,
Vocal Ejecutivo del Centro Estatal de Desarrollo Municipal.
LIC. ALBERTO FLORES CHONG,
Coordinador Estatal de Protección Civil.
LIC. JUÁN IVÁN CORONADO FLORES,
Coordinador Ejecutivo del Sistema Estatal de Protección Integral.
OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL INCORPORADAS |
Heberto Zozaya Moreno |
Agua Prieta |
Juan Vidal Castillo |
Alamos |
Genaro Ramón García Campoy |
Bacobampo |
Gloria Mickal Hernández Celaya |
Caborca |
Nancy Judith Novela Arrieta |
Cananea |
Abraham Guillen Arrieta |
Cócorit |
Mayra Alejandra Uribe Ballesteros |
Cumpas |
Juan Carlos Rosas Gracián |
Empalme |
Benjamín Rafael Sánchez Corral |
Etchojoa |
Eva Lorena Portugal Amavizca |
Guaymas |
Alejandra C. Yanes Navarro |
Hermosillo Primera |
Janette Karina Cohen Valdez |
Hermosillo Segunda |
Patricia Margarita Valdez Márquez |
Hermosillo Tercera |
Ernesto Paredes Silva |
Huatabampo |
Perla Corina del Carmen Padilla Bonillas |
Magdalena De Kino |
Sandra Inés Vázquez Rivera |
Nacozari |
Manuel Raymundo Valdez Domínguez |
Navojoa |
Vicente González Terán |
Nogales |
Enrique Guerrero Barraza |
Obregón Primera |
María Rosario Ivonne Stewart Valenzuela |
Obregón Segunda |
Blanca Margarita Gutiérrez Rentería |
Poblado Miguel Alemán |
Claudia Lugo Gámez |
Puerto Peñasco |
René Comou Platt |
San Ignacio Cohurimpo |
Héctor Manuel Buchanan Corrales |
San Luis Rio Colorado |
Alfredo Reyes Romero |
Santa Ana |
Mario Duarte Castillo |
Sahuaripa |
María Isela Vázquez Osuna |
San Pedro Rio Mayo |
Griselda Edith Escoboza Martínez |
Ures |
Marbella Carrillo Valderrain |
Villa De Seris |
Javier Armando Navarrete Olguín |
Villa Juárez |
FECHA DE PUBLICACIÓN:
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.
__________________________________________________________________________________________
ARTÍCULO 27.- El Consejo Estatal de Población como órgano desconcentrado estará sujeto para su funcionamiento a la organización, dirección, control y vigilancia de la Secretaría, y ejercerán las funciones que le confiera su respectivo Decreto de creación, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
TITULAR:
MTRO. JUAN CARLOS RICO DÍAZ,
Director General del Consejo Estatal de Población.
FECHA DE PUBLICACIÓN:
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.
__________________________________________________________________________________________
ARTÍCULO 28.- El Centro Estatal de Desarrollo Municipal, como órgano desconcentrado estará sujeto para su funcionamiento a la organización, dirección, control y vigilancia del Secretario y ejercerá las funciones que le confiere con su Decreto de creación, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
TITULAR:
LIC. ABRAHAM MONTIJO CERVANTES,
Vocal Ejecutivo del Centro Estatal de Desarrollo Municipal.
FECHA DE PUBLICACIÓN:
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.
ARTÍCULO 29- La Unidad Estatal de Protección Civil como órgano desconcentrado ejercerá las atribuciones que le confiere la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables y estará directamente adscrita a la Subsecretaría de Servicios de Gobierno.
TITULAR:
LIC. ALBERTO FLORES CHONG,
Coordinador Estatal de Protección Civil.
FECHA DE PUBLICACIÓN:
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.
ARTÍCULO 30.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral, como órgano desconcentrado estará sujeto para su funcionamiento a la organización, dirección, control y vigilancia del Secretario y ejercerá las funciones que le confiere la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora, las que le encomiende el Presidente del Sistema Estatal de Protección Integral o el propio Sistema actuando como órgano colegiado, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
TITULAR:
DOC. BLANCA CAMACHO SOSA,
Coordinador Ejecutivo del Sistema Estatal de Protección Integral.
FECHA DE PUBLICACIÓN:
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.
ARTÍCULO 31.- Las Oficialías del Registro Civil incorporadas al Presupuesto de Egresos del Estado, como órganos desconcentrados, estarán sujetas para su funcionamiento a la organización, dirección, control y vigilancia de la Secretaría, a través de la Dirección General del Registro Civil y, ejercerán las funciones que le confieren el Código Civil para el Estado de Sonora, la Ley que Regula la Organización de la Institución del Registro Civil en el Estado de Sonora, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL INCORPORADAS |
Heberto Zozaya Moreno |
Agua Prieta |
Juan Vidal Castillo |
Alamos |
Genaro Ramón García Campoy |
Bacobampo |
Gloria Mickal Hernández Celaya |
Caborca |
Nancy Judith Novela Arrieta |
Cananea |
Abraham Guillen Arrieta |
Cócorit |
Mayra Alejandra Uribe Ballesteros |
Cumpas |
Juan Carlos Rosas Gracián |
Empalme |
Benjamín Rafael Sánchez Corral |
Etchojoa |
Eva Lorena Portugal Amavizca |
Guaymas |
Alejandra C. Yanes Navarro |
Hermosillo Primera |
Janette Karina Cohen Valdez |
Hermosillo Segunda |
Patricia Margarita Valdez Márquez |
Hermosillo Tercera |
Ernesto Paredes Silva |
Huatabampo |
Perla Corina del Carmen Padilla Bonillas |
Magdalena De Kino |
Sandra Inés Vázquez Rivera |
Nacozari |
Manuel Raymundo Valdez Domínguez |
Navojoa |
Vicente González Terán |
Nogales |
Enrique Guerrero Barraza |
Obregón Primera |
María Rosario Ivonne Stewart Valenzuela |
Obregón Segunda |
Blanca Margarita Gutiérrez Rentería |
Poblado Miguel Alemán |
Claudia Lugo Gámez |
Puerto Peñasco |
René Comou Platt |
San Ignacio Cohurimpo |
Héctor Manuel Buchanan Corrales |
San Luis Rio Colorado |
Alfredo Reyes Romero |
Santa Ana |
Mario Duarte Castillo |
Sahuaripa |
María Isela Vázquez Osuna |
San Pedro Rio Mayo |
Griselda Edith Escoboza Martínez |
Ures |
Marbella Carrillo Valderrain |
Villa De Seris |
Javier Armando Navarrete Olguín |
Villa Juárez |
FECHA DE PUBLICACIÓN:
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.
ARTÍCULO 32.- Las Oficialías del Registro Civil que no se encuentren incorporadas al Presupuesto de Egresos del Estado serán órganos auxiliares de la Administración Pública Estatal; estarán sujetas para su funcionamiento a la organización, dirección, control y vigilancia de la Secretaría, a través de la Dirección General del Registro Civil y, ejercerán las funciones que les confieren el Código Civil para el Estado de Sonora, la Ley que Regula la Organización de la Institución del Registro Civil en el Estado de Sonora, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
FECHA DE PUBLICACIÓN:
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 23, Sección I de fecha 19 de septiembre del 2016.