Transparencia>Poder Ejecutivo>Secretarías>Secretaría de Hacienda>Histórico>Artículo 70 y 71 Ley General de Transparencia>LGTAIP Art. 71 - 2015-2017

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Formatos 2015 -2017

 

ART. 71

Fracción

Incisos

I

En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:

A

 El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;

B

b.1 El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; Leyenda
b.2 Presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados del sujeto obligado

C

El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; (*)

D

d.1 El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales
d.2 Estadísticas sobre exenciones

E

e.1 Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; Corredores y notarios públicos (*)
e.2 Sanciones aplicadas (*)

F

f.1 La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y Licencias de construcción (*)
f.2 Licencias de uso de suelo (*)
f.3 Tipos de uso de suelo (*)

G

Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.

II

Adicionalmente, en el caso de los municipios:

A

 El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y (*)

B

b.1 Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos. Calendario de sesiones del Cabildo (*)
b.2 Sesiones celebradas del Cabildo (*)
   

 

 (*) Estos puntos no son competencia de la Sria. de Hacienda como Sujeto Obligado Oficial, según la Normatividad Vigente que la regula.