I FRACCIÓN |
FORMATO |
ART. 83 BIS |
OBSERVACIONES ACERCA
DE LA INFORMACIÓN A PUBLICAR |
I |
A |
Programa anual de auditorías, visitas e inspecciones y programa anual de actividades; |
El programa anual de auditorías está a cargo de la Secretaría General de la Contraloría, y puede ser consultado a través del siguiente enlace:
PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE OBRA PUBLICA
|
B |
El programa anual de auditorías está a cargo de la Secretaría General de la Contraloría, y puede ser consultado a través del siguiente enlace:
PROGRAMA ANUAL 2020
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO
|
II |
|
Seguimiento de las denuncias, quejas y solicitudes
|
Este sujeto Obligado informa que el presente formato no le resulta aplicable de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
POR LO TANTO, LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, ES EL SUJETO OBLIGADO A PUBLICAR LA INFORMACIÓN, Y PUEDE SER CONSULTADA A TRAVÉS DEL SIGUIENTE ENLACE:
SEGUIMIENTO DE LAS DENUNCIAS, QUEJAS Y SOLICITUDES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO
|
III |
|
Informe Anual;
|
NO APLICA
Por lo dispuesto en el Artículo 2 del Reglamento Interior del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización. “El Instituto es el órgano de fiscalización superior del Estado de Sonora, que se constituye como organismo público autónomo, encargado de la revisión y fiscalización de los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales, de la fiscalización de los ingresos y egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, deuda pública, así como las participaciones, fondos y en general todas las aportaciones federales y también implementará acciones de prevención en materia de corrupción, en los términos establecidos por la constitución local y la ley secundaria, este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.”
Por lo cual, a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, atendiendo exclusivamente a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su propio Reglamento Interior, NO le corresponde informar sobre lo que establece esta fracción y es el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización (ISAF), el encargado de generar y publicar dicha información.
|
IV |
|
Informe de Resultados;
|
NO APLICA
Por lo dispuesto en el Artículo 2 del Reglamento Interior del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización. “El Instituto es el órgano de fiscalización superior del Estado de Sonora, que se constituye como organismo público autónomo, encargado de la revisión y fiscalización de los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales, de la fiscalización de los ingresos y egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, deuda pública, así como las participaciones, fondos y en general todas las aportaciones federales y también implementará acciones de prevención en materia de corrupción, en los términos establecidos por la constitución local y la ley secundaria, este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.”
Por lo cual, a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, atendiendo exclusivamente a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su propio Reglamento Interior, NO le corresponde informar sobre lo que establece esta fracción y es el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización (ISAF), el encargado de generar y publicar dicha información.
|
V |
|
Informes Individuales de Auditoría;
|
NO APLICA
Los informes individuales de auditoría, son los informes de cada una de las auditorías practicadas a los entes fiscalizados, y cuyo contenido esta descrito en el artículo 47 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, y es el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización (ISAF), el encargado de generar y publicar la información a la cual se refiere esta fracción.
|
VI |
|
Informe semestral del estado que guarda la solventación de observaciones a los sujetos fiscalizados;
|
NO APLICA
Por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora. Motivo por el cual es el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización (ISAF), el encargado de generar y publicar la información a la cual se refiere esta fracción.
|
VII |
|
Informes sobre la situación que guardan las denuncias penales, el número de denuncias
presentadas, las causas que las motivaron, las razones sobre su procedencia o improcedencia, así como en
su caso, la pena impuesta;
|
Este sujeto Obligado informa que el presente formato no le resulta aplicable de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley Orgánica del poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
POR LO TANTO, LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, ES EL SUJETO OBLIGADO A PUBLICAR LA INFORMACIÓN, Y PUEDE SER CONSULTADA A TRAVÉS DEL SIGUIENTE ENLACE:
COORDINACIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS |
VIII |
|
Prestadores de servicios profesionales o despachos externos que participan en los procesos de fiscalización; y
|
Este sujeto Obligado informa que el presente formato no le resulta aplicable de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley Orgánica del poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
POR LO TANTO, LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, ES EL SUJETO OBLIGADO A PUBLICAR LA INFORMACIÓN, Y PUEDE SER CONSULTADA A TRAVÉS DEL SIGUIENTE ENLACE:
PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES O DESPACHOS EXTERNOS
|
IX |
|
Dictámenes de estados financieros.
|
Este sujeto Obligado informa que el presente formato no le resulta aplicable de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley Orgánica del poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
POR LO TANTO, LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, ES EL SUJETO OBLIGADO A PUBLICAR LA INFORMACIÓN, Y PUEDE SER CONSULTADA A TRAVÉS DEL SIGUIENTE ENLACE:
DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS
|
|