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Secretaría de Seguridad Pública

Artículo 83 Ley de Transparencia y Acceso a al Información Pública del Estado de Sonora

Artículo 83 BIS Ley de Transparencia y Acceso a al Información Pública del Estado de Sonora

Artículo 83 BIS.- Además de los dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, los Órganos Fiscalizadores de los tres poderes en el Estado, incluyendo los Órganos Internos de Control y Evaluación Gubernamental de cada municipio y el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, así como, los auditores externos, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capitulo, la siguiente información:

 

IA.- Programa anual de auditorias, visitas e inspecciones y programa anual de actividades.

IB.- Programa anual de actividades.

II.- Seguimiento de las denuncias, quejas y solicitudes.

III.- Informe Anual.

IV.- Informe de Resultados.

V.- Informes individuales de Auditorias.

VI.- Informe semestral del estado que guarda la solvatación de observaciones a los Sujetos fiscalizados.

VII.- Informes sobre la situación que guardan de las denuncias penales.

VIII.- Prestadores de servicios profesionales o despachos externos que participan en los procesos de fiscalización.

IX.- Dictámenes de estados financieros.

                                                                                                   

 

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