Artículo 83 BIS Ley de Transparencia y Acceso a al Información Pública del Estado de Sonora
|
Artículo 83 BIS.- Además de los dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, los Órganos Fiscalizadores de los tres poderes en el Estado, incluyendo los Órganos Internos de Control y Evaluación Gubernamental de cada municipio y el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, así como, los auditores externos, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capitulo, la siguiente información:
|
IA.- Programa anual de auditorias, visitas e inspecciones y programa anual de actividades.
IB.- Programa anual de actividades.
II.- Seguimiento de las denuncias, quejas y solicitudes.
III.- Informe Anual.
IV.- Informe de Resultados.
V.- Informes individuales de Auditorias.
VI.- Informe semestral del estado que guarda la solvatación de observaciones a los Sujetos fiscalizados.
VII.- Informes sobre la situación que guardan de las denuncias penales.
VIII.- Prestadores de servicios profesionales o despachos externos que participan en los procesos de fiscalización.
IX.- Dictámenes de estados financieros.
|