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SECRETARÍA DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO

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ATRIBUCIONES

Fecha de actualización: Septiembre del 2017

 

ARTÍCULO 23 BIS Y 23 BIS 1 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, SE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA.

 

Artículo 23 Bis.- La Secretaría de la Consejería Jurídica será la encargada de representar legalmente al Poder Ejecutivo del Estado.

 

El titular de la Secretaría de la Consejería Jurídica se le denominará Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado.

 

La Secretaría de la Consejería Jurídica le corresponde ejercer las facultades siguientes:

 

I.     Brindar asesoría y apoyo técnico jurídico en forma directa al Titular del Ejecutivo del Estado, en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;

 

II.    Representar legalmente al Titular del Ejecutivo del Estado y a la administración pública estatal, ante cualquier autoridad judicial o administrativa en toda clase de juicios, acciones, controversias, procedimientos, indagatorias o requerimientos, pudiendo delegar ésta, en subalternos o terceros;

 

Para el caso de delegar a terceros la representación del Titular del Ejecutivo del Estado, de la administración pública estatal y paraestatal, ésta podrá efectuarse mediante el otorgamiento de poder ante notario público;

 

III. Coordinar a las áreas jurídicas de las dependencias de la administración pública estatal, paraestatales, entidades, organismos administrativos desconcentrados, fideicomisos, organismos auxiliares y demás oficinas de la administración pública estatal, con excepción de la materia fiscal;

 

IV.       Someter a consideración del Titular del Ejecutivo Estado, para que éste ejerza con mayores elementos de decisión la facultad prevista en el artículo 79, fracción XI de la Constitución Política de Sonora, las propuestas de titulares de las Unidades Jurídicas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, paraestatales, entidades, organismos, fideicomisos y demás oficinas de la Administración Pública Estatal que se señalan en los artículos 17, 22, 45, 46 y 47 de esta Ley;

 

V.       Someter a consideración del Titular del Ejecutivo Estado, para que éste ejerza con mayores elementos de convicción la facultad prevista en el artículo 79, fracción XI de la Constitución Política de Sonora, la remoción de los titulares de las Unidades Jurídicas de las dependencias, paraestatales, entidades, organismos administrativos desconcentrados, fideicomisos, organismos auxiliares y demás oficinas de la Administración Pública Estatal que se señalan en los artículos 17, 22, 45, 46 y 47 de esta Ley;

 

VI.       Requerir a las áreas jurídicas de las dependencias, organismos administrativos desconcentrados, fideicomisos, organismos auxiliares y demás oficinas de la Administración Pública Estatal, todo tipo de colaboración, informes o documentos sobre los asuntos que conozcan;

 

VII.       En caso de ser un asunto de interés público del Ejecutivo del Estado la Consejería Jurídica podrá otorgar asesoría jurídica a los Ayuntamientos;

 

VIII.       Revisar y en su caso elaborar los proyectos de iniciativas de leyes o decretos que presente el Titular del Ejecutivo del Estado a la Legislatura del Estado;

 

IX.       Revisar, y en su caso elaborar los proyectos de reglamentos, decretos o acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que se sometan a consideración y en su caso autorización del Titular del Ejecutivo del Estado;

 

X.       Coordinar los trabajos de enlace del Poder Ejecutivo del Estado en aquellos casos que expresamente le encomiende el Gobernador del Estado, dando seguimiento estrictamente técnico al proceso parlamentario, y en su caso informar al Ejecutivo del Estado sobre las leyes y reglamentos que sean contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado, y en su caso, proponer las medidas necesarias para su corrección;

 

XI.       Presentar en representación del Titular del Ejecutivo ante el Congreso del Estado, cuando éste así se lo encomiende, las iniciativas de leyes o decretos del Ejecutivo, distintas de aquellas que se refieran a la materia fiscal;

 

XII.       Definir, unificar y difundir los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas en caso de controversia sobre la interpretación de las disposiciones jurídicas que norman el funcionamiento del Ejecutivo del Estado;

 

XIII.       Organizar y vigilar el libre acceso ciudadano a la tutela judicial, a través de la institución de la Defensoría Pública;

 

XIV.       Organizar, coordinar y controlar a la Defensoría Pública;

 

XV.       Coadyuvar con los organismos protectores de derechos humanos para el cumplimiento de las recomendaciones y conciliaciones que se le hagan de su conocimiento;

 

XVI.       Intervenir en los procedimientos de expropiación por causa de utilidad pública, en los términos de la ley de la materia;

 

XVII.       Coordinar la elaboración, revisión y sanción de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que guarden relación con la administración pública federal, con los gobiernos estatales o cualquier organismo u organización no gubernamental;

 

XVIII.       Emitir opinión jurídica del contenido de los contratos que, sobre cualquier materia, celebren las distintas dependencias, organismos administrativos desconcentrados, fideicomisos, organismos auxiliares y demás oficinas de la Administración Pública Estatal respecto a servicios, arrendamientos, obra pública, adquisiciones, adjudicaciones, donaciones, comodatos y en general cualquier otra actividad regulada por los instrumentos legales que resulten aplicables;

 

XIX.       Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado;

 

XX.       Coordinar los trabajos inherentes a la implementación y homologación de juicios orales y del nuevo sistema de justicia penal;

 

XXI.       Certificar la documentación y expedientes que obren en los archivos de la Consejería Jurídicas y en general de toda aquella documentación necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos que efectúen autoridades administrativas y judiciales;

 

XXII.       Delegar la facultad de certificación en aquellos Titulares Jurídicos de las dependencias cuando así se requiera; y

 

XXIII.       Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo del Estado.

 

Artículo 23 Bis 1.- La Secretaría de la Consejería Jurídica estará integrada por cuando menos cinco Subsecretarías, por la Defensoría Pública y por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Implementadora del nuevo sistema de justicia penal; y demás unidades y personal necesarios para el debido cumplimiento de sus facultades.

 

Las atribuciones y funciones Subsecretarías y demás áreas que integren la Consejería se establecerán en las leyes, reglamentos, manuales y demás ordenamientos legales correspondientes.

 

La Secretaría de la Consejería Jurídica, para el debido cumplimiento de sus funciones, podrá contratar prestadores externos de servicios, dicha prestación se contratará y regulará conforme a las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Sonora.

 

 

 

UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA

SECRETARÍA DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO

 

Dirección: Centro de Gobierno, Edificio Estatal, Tercer Nivel,

Ala Norte, Colonia Villa de Seris, Sonora.  C.P. 83280  Tel. 289-38-37 
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