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Secretaría de la Contraloría General

Artículo 70 Ley General Transparencia y Acceso a al Información Pública

Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

 

I.          El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

 

II.         Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

III.        Las facultades de cada Área;

 

IV.        Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

 

V.         Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

 

VI.        Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

 

VII.       El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

 

VIII.      La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

 

IX.        Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

 

X.         El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

 

XI.        Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

 

XII.       La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

 

XIII.      El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

 

XIV.      Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

 

XV.       La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a)    Área;

b)    Denominación del programa;

c)     Periodo de vigencia;

d)    Diseño, objetivos y alcances;

e)    Metas físicas;

f)     Población beneficiada estimada;

g)    Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;

h)    Requisitos y procedimientos de acceso;

i)     Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

j)     Mecanismos de exigibilidad;

k)     Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;

l)     Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;

m)    Formas de participación social;

n)    Articulación con otros programas sociales;

o)    Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;

p)    Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y

q)    Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;

XVI.      Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

 

XVII.     La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

 

XVIII.     El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

 

XIX.      Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

 

XX.       Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

 

XXI.      La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

 

XXII.     La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

 

XXIII.     Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

 

XXIV.    Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

 

XXV.     El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

 

XXVI.    Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

 

XXVII.   Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

 

XXVIII.   La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

a)    De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

1.     La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

2.     Los nombres de los participantes o invitados;

3.     El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

4.     El Área solicitante y la responsable de su ejecución;

5.     Las convocatorias e invitaciones emitidas;

6.     Los dictámenes y fallo de adjudicación;

7.     El contrato y, en su caso, sus anexos;

8.     Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

9.     La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;

10.   Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;

11.   Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;

12.   Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;

13.   El convenio de terminación, y

14.   El finiquito;

b)    De las adjudicaciones directas:

1.     La propuesta enviada por el participante;

2.     Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

3.     La autorización del ejercicio de la opción;

4.     En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;

5.     El nombre de la persona física o moral adjudicada;

6.     La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

7.     El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;

8.     Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

9.     Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;

10.   El convenio de terminación, y

11.   El finiquito;

XXIX.    Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

 

XXX.     Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

 

XXXI.    Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

 

XXXII.   Padrón de proveedores y contratistas;

 

XXXIII.   Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

 

XXXIV.  El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

 

XXXV.   Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

 

XXXVI.  Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

 

XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;

 

XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

 

XXXIX.  Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

 

XL.       Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

 

XLI.      Los estudios financiados con recursos públicos;

 

XLII.      El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

 

XLIII.     Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

 

XLIV.     Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

 

XLV.     El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

 

XLVI.     Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

 

XLVII.    Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y

 

XLVIII.   Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

 

 

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