2017
PARCIALMENTE APLICABLE
Por lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, A la Secretaria de la Contraloría General le corresponden las facultades y obligaciones en las materias siguientes:
A. En materia de control y desarrollo administrativo
B. En materia de desarrollo administrativo
C. En materia de control gubernamental
D. En materia de participación social y vinculación
E. En materia de transparencia y combate a la corrupción
De la propia ley orgánica citada con anterioridad, se desprende que la Secretaría de la Contraloría General lleva a cabo en materia de control y desarrollo administrativo la instrumentación, evaluación y desarrollo de procedimientos de control administrativos en la administración pública estatal, asimismo lleva a cabo auditorías en materia de control gubernamental para examinar y verificar el ejercicio del gasto público, igualmente en materia de participación social y vinculación desarrolla a través de esquemas de contraloría social con grupos de la sociedad interesados en participar dentro de un marco de corresponsabilidad, la planeación, control y evaluación de las acciones y programas del Gobierno del Estado, extendiendo su cobertura al ámbito municipal, por último, en materia de transparencia y combate a la corrupción, busca la vinculación entre gobierno-sociedad para fomentar una cultura de la transparencia y un seguimiento oportuno a los actos u omisiones que puedan constituir una responsabilidad administrativa.
De igual forma, el Reglamento interior de la Secretaría de la Contraloría General, en su artículo 1, establece el objeto de la dependencia: “A la Secretaría de la Contraloría General, como dependencia directa de la Administración Pública Estatal, le corresponde el despacho y coordinación de los asuntos que en materia de control y desarrollo administrativo, control gubernamental, participación social, vinculación, transparencia y combate a la corrupción, que le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora..”
De lo anterior, se concluye que la Secretaría de la Contraloría General atendiendo exclusivamente a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su propio Reglamento Interior, NO cuenta con atribuciones para otorgar concesiones, permisos, licencias o autorizaciones correspondientes a actos jurídicos descritos en los Lineamientos Técnicos Generales emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia en sus páginas 104 y 105, los cuales definen a dichos actos de la siguiente forma:
“La información se organizará por acto jurídico y respecto de cada uno se especificará su tipo. Por ejemplo:
Concesión para ejecución y operación de obra pública; prestación de servicio público; radiodifusión; telecomunicaciones; etcétera.
Permiso para el tratamiento y refinación del petróleo; para el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos; de radiodifusión, de telecomunicaciones; de conducir; etcétera.
Licencia de uso de suelo, de construcción, de anuncios, de conducir, de explotación de yacimientos de materiales pétreos, de exploración y extracción del petróleo, etcétera.
Autorización de cambio de giro de local en mercado público; de espectáculos en la vía pública, parques o espacios públicos; de uso y ocupación; del Programa Especial de Protección Civil; de juegos pirotécnicos; para impartir educación; para el acceso a la multiprogramación; o las que el sujeto obligado determine. “
Por lo anterior, este sujeto obligado podrá publicar únicamente en caso de que los hubiere, las figuras jurídicas como contratos y convenios.