2020
2019
2018
2017
La actualización de la información que contenga las leyes de ingresos y presupuesto de ingresos, así como los presupuestos de egresos, deberá realizarse anualmente en un plazo de quince días hábiles a partir de su publicación en el Boletín. En relación al avance en la ejecución de los informes trimestrales, se deberá actualizar dicha información cada trimestre del ejercicio fiscal en un plazo de no más de quince días hábiles a partir de la conclusión del trimestre.
Además, la actualización de la información a que se refiere el presente supuesto deberá hacerse del conocimiento público al menos cada tres meses, coincidiendo con la presentación del informe trimestral de los ejercicios fiscales gubernamentales.
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