2020
2019
NO APLICABLE
Por lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, A la Secretaria de la Contraloría General le corresponden las facultades y obligaciones en las materias siguientes:
A. En materia de control y desarrollo administrativo
B. En materia de desarrollo administrativo
C. En materia de control gubernamental
D. En materia de participación social y vinculación
E. En materia de transparencia y combate a la corrupción
De la propia ley orgánica citada con anterioridad, se desprende que la Secretaría de la Contraloría General lleva a cabo en materia de control y desarrollo administrativo la instrumentación, evaluación y desarrollo de procedimientos de control administrativos en la administración pública estatal, asimismo lleva a cabo auditorías en materia de control gubernamental para examinar y verificar el ejercicio del gasto público, igualmente en materia de participación social y vinculación desarrolla a través de esquemas de contraloría social con grupos de la sociedad interesados en participar dentro de un marco de corresponsabilidad, la planeación, control y evaluación de las acciones y programas del Gobierno del Estado, extendiendo su cobertura al ámbito municipal, por último, en materia de transparencia y combate a la corrupción, busca la vinculación entre gobierno-sociedad para fomentar una cultura de la transparencia y un seguimiento oportuno a los actos u omisiones que puedan constituir una responsabilidad administrativa.
De igual forma, el Reglamento interior de la Secretaría de la Contraloría General, en su artículo 1, establece el objeto de la dependencia: “A la Secretaría de la Contraloría General, como dependencia directa de la Administración Pública Estatal, le corresponde el despacho y coordinación de los asuntos que en materia de control y desarrollo administrativo, control gubernamental, participación social, vinculación, transparencia y combate a la corrupción, que le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora..”
De lo anterior, se concluye que la Secretaría de la Contraloría General atendiendo exclusivamente a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su propio Reglamento Interior, NO cuenta dentro de sus facultades con la atribución de ejecutar obra pública.
Para conocimiento y difusión general se adiciona la siguiente dirección electrónica: http://tuobra.sonora.gob.mx/
FECHA DE ULTIMA ACTUALIZACIÓN: 2020 |
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