Artículo 16.- La Dirección General de Administración y Control Presupuestal estará adscrita al Titular de la Secretaría, y tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
Titular: ING. JAVIER RÍOS MONTAÑO
I. Formular y someter a la consideración de su superior jerárquico, la política de administración interna de la Secretaría, y conducirla en los términos aprobados;
II. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en la formulación de sus programas y presupuestos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, vigilando que éstas se cumplan;
III. Integrar el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, con base a la información presentada por las unidades administrativas de la misma, y someterlo a la aprobación del Secretario;
IV. Vigilar el ejercicio del presupuesto autorizado a la Secretaría, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda;
V. Analizar las modificaciones y transferencias presupuestales de la Dependencia y tramitar, previo acuerdo del Secretario, las autorizaciones correspondientes ante la Secretaría de Hacienda;
VI. Integrar y evaluar la información mensual y trimestral del avance de metas de los programas a cargo de la Secretaría, y de los recursos presupuestales asignados;
VII. Establecer, de conformidad con los lineamientos que emita el Secretario, las políticas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Dependencia, de conformidad con las disposiciones aplicables, y difundirlas entre las unidades administrativas de la misma;
VIII. Ejecutar, de acuerdo al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y en coordinación con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, los procedimientos aprobados relativos a las adquisiciones, contratación de bienes y servicios, abastecimiento de los recursos materiales y de los servicios generales que requiera la Secretaría;
IX. Realizar, previo acuerdo con el Secretario, los trámites necesarios para que se efectúen los nombramientos del personal de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables; tramitar los cambios de adscripción y las bajas del mismo, observando los ordenamientos jurídicos correspondientes;
X. Elaborar y mantener actualizado los manuales de organización y de procedimientos de la unidad administrativa a su cargo;
XI. Mantener actualizado el manejo de las cuentas bancarias de la Secretaría;
XII. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría apoyo administrativo en materia de personal, servicios generales, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como de adquisiciones y suministros que se requieran por las mismas;
XIII. Coordinar la impartición de cursos y talleres de capacitación, entre los servidores públicos adscritos a la Secretaría, así como atender las solicitudes de capacitación relacionadas en el ámbito atributivo de ésta y que sean requeridos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y en el caso de los Ayuntamientos, con apego a los convenios suscritos;
XIV. Coadyuvar en la instrumentación de esquemas de desarrollo administrativo al interior de las unidades administrativas de esta Dependencia, tales como la implementación de sistemas de calidad; y
XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.