Transparencia>Poder Ejecutivo>Secretarías>Secretaría de la Contraloria General>Histórico>Atribuciones e Indicadores de Gestión>Atribuciones>Atribuciones Auditoría

 Secretaría de la Contraloría General

Atribuciones

 

Titular: C.P. MARCO ANTONIO CRUZ ELIZONDO

 

Artículo 10.- La Dirección General de Auditoría Gubernamental estará adscrita al titular de la Secretaría, y tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

I.- Elaborar y proponer al Secretario un programa anual general de auditorías a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal con base en las políticas y prioridades que dicte el Ejecutivo del Estado;

II.- Efectuar, ya sea directamente o a través de la contratación de Auditores Externos, visitas, inspecciones, fiscalizaciones, auditorías, revisiones y verificaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, y tendentes a:

a. Verificar que sus actos, tanto sustantivos como de apoyo administrativo, inherentes a su competencia se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

b. Controlar, verificar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación y pago de personal; contratación de servicios de cualquier naturaleza y obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; concesiones; almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Estatal; así como de las obligaciones derivadas en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamientos, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Poder Ejecutivo;

c. Comprobar la razonabilidad de la información financiera que formulen;

d. Evaluar trimestralmente el avance en la ejecución de los Programas Operativos Anuales de las dependencias;

e. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, derivadas de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados entre la Federación, el Estado y los Municipios, en materia de inversión en programas y acciones que se realicen con recursos federales; y

f. Recomendar, con base en los resultados determinados en las auditorías realizadas a las dependencias y entidades, así como en la información obtenida, la realización de las medidas preventivas y/o correctivas que se requieran, de conformidad con las disposiciones que regulan su marco de actuación; para la corrección de situaciones anómalas o el mejoramiento de la eficiencia y el logro de sus objetivos.

En el caso de las entidades, el ejercicio de las atribuciones contenidas en esta fracción por parte de la Dirección General, se llevará a cabo únicamente en aquellas entidades que no tengan asignado Órgano de Control y Desarrollo Administrativo, o en casos especiales, así determinados por el Secretario;

 III.- Proponer e impulsar la aplicación de medidas y acciones de carácter preventivo a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con el objeto de evitar incurrir en actuaciones irregulares en su desempeño; así mismo fomentar la implementación de medidas de autocontrol en el desarrollo de sus procedimientos y operaciones;

IV.- Verificar y comprobar el cumplimiento de las normas de control gubernamental. En su caso, discrecionalmente, podrá requerir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren el control de los recursos que administran;

V.- Formular y proponer a su superior jerárquico, con la participación de las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, las normas de carácter general, lineamientos y políticas que rijan el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Estatal, y someter a la consideración de las dependencias y entidades los elementos de juicio que resulten necesarios para la instrumentación de normas complementarias para asegurar dicho control;

VI.- Proponer al Secretario los lineamientos para llevar a cabo el ejercicio de los ingresos propios de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;

VII.- Recibir de la Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia, copia de los informes de resultados de las auditorias que lleven a cabo los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo, de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, y sugerir en su caso, previo acuerdo con el Secretario, las acciones y medidas preventivas, correctivas y seguimiento correspondiente;

VIII.- Coordinar a los Órganos Internos de Control de las dependencias;

IX.- Establecer comunicación con los órganos de control correlativos de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, de los Poderes de la Federación, y con los Municipios del Estado, dentro del marco de los convenios establecidos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones de control;

X.- Solicitar y obtener de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que no tengan asignado Órgano de Control y Desarrollo Administrativo, así como, en su caso, de los proveedores o contratistas, todos los datos e informes relacionados con el ejercicio del gasto público, y hacer las compulsas que se requieran de los documentos que obren en los archivos de las personas físicas o morales señaladas en esta fracción;

XI.- Establecer y someter a la consideración del Secretario las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XII.- Dar seguimiento, a través de los programas de solventación, a las observaciones, acciones y medidas correctivas derivadas de las auditorías y verificaciones realizadas por esta unidad administrativa, los Despachos de Auditores Externos, Órganos de Fiscalización Superior; dándoles el seguimiento correspondiente hasta su total atención;

XIII.- Turnar a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial la probable responsabilidad de servidores públicos, cuando de los expedientes relativos a las revisiones, investigaciones o auditorías que se hubieren practicado, se detecten hechos que puedan constituir presuntas responsabilidades de los servidores públicos en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios y demás disposiciones aplicables, o en caso de que puedan constituir ilícitos del orden penal en los que el Estado resulte ofendido, y presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público;

XIV.- Ser el conducto de la Secretaría para encauzar las relaciones entre el Ejecutivo Estatal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global con los lineamientos generales en materia de control y evaluación de la Administración Pública Paraestatal;

XV.- Llevar a cabo, de conformidad con los lineamientos y políticas que emita el Titular de la Secretaría, los procedimientos que permitan la coordinación que se requiera con el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización;

 XVI.- Proponer al Secretario los proyectos que establezcan las bases, así como las modificaciones que éstas requieran, para la designación de los Auditores Externos;

XVII.- Integrar los informes que formulen los Auditores Externos que designe la Secretaría, y con base en ellos proponer objetivos y acciones inmediatas de control, de conformidad con las sugerencias de dichos Auditores;

XVIII.- Elaborar y mantener permanentemente actualizado el Catálogo de Auditores Externos; y

XIX.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.

 

Centro de Gobierno Edificio Hermosillo 2ª piso. Blvd. Paseo Río Sonora y Comonfort, Hermosillo, Sonora.  C.P. 83280  Tels: 01(662)212-05-62 
E-mail: uecontraloria@sonora.gob.mx