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 Secretaría de la Contraloría General

Atribuciones

 

Artículo 13.- La Dirección General de Contraloría Social estará adscrita al Titular de la Secretaría, y tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

Titular: LIC. JOSEFINA RODRÍGUEZ ESPINOZA

 

              I.      Formular y someter a la consideración de su superior jerárquico los lineamientos que normen el funcionamiento de la contraloría social y mantenerlos permanentemente actualizados;

 

            II.      Asesorar y capacitar a los servidores públicos estatales y a los municipales, cuando estos últimos lo requieran, así como a los beneficiarios de programas y obras públicas, para impulsar su participación en las acciones de contraloría social y en las actividades orientadas a su fortalecimiento;

 

          III.      Diseñar, coordinar, evaluar y difundir los resultados de la operación del Programa de Contraloría Social del Estado;

 

          IV.      Promover y coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en términos de los acuerdos de coordinación suscritos con estos últimos, la incorporación y fortalecimiento de la contraloría social en los programas de gobierno que se realicen con recursos federales y/o estatales, con el objeto de incentivar la participación de la comunidad en apoyo de las funciones de control, vigilancia y evaluación de dichos programas, mediante esquemas de colaboración honorífica de los ciudadanos con el carácter de inspectores ciudadanos;

 

            V.      Promover la participación social en la planeación, ejecución y vigilancia en la entrega-recepción de las obras públicas y los programas sociales;

 

          VI.      Coordinar y supervisar el Sistema Estatal de Atención Ciudadana, y proponer a su superior jerárquico las acciones que contribuyan  a su fortalecimiento;

 

        VII.      Promover ante las autoridades estatales y municipales competentes la aplicación y fortalecimiento del Sistema de Atención Ciudadana;

 

      VIII.      Establecer,  previa aprobación de su superior jerárquico, las políticas y proyectos de lineamientos y criterios operativos que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos para la recepción y atención de quejas, denuncias, peticiones, sugerencias o reconocimientos, que se efectúen relacionadas con el desempeño de los servidores públicos;

 

          IX.      Recibir y atender quejas y denuncias que se formulen en contra de servidores públicos por hechos que pudieran constituir incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Responsabilidades  de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios; practicar los actos que se requieran para obtener las pruebas y elementos necesarios para apoyar la procedencia de las mismas y presentar, en su caso, las denuncias correspondientes ante la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de esta Dependencia o ante la autoridad que resulte competente, o bien, determinar su improcedencia, cuando éstas carezcan de pruebas o elementos suficientes para presumir el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, así como en los casos en que no resulten competencia de esta Secretaría, debiéndose turnar a la autoridad competente;

 

            X.      Recibir las consultas, sugerencias y reconocimientos que se presenten, y turnarlas para su atención a las autoridades competentes, así como canalizar las que según el ámbito de competencia de las unidades administrativas de la  Secretaria, le correspondan;

 

          XI.      Promover la solución de conflictos entre particulares y servidores públicos, así como entre estos últimos, a través de procedimiento de mediación, cuando de la presentación de quejas y denuncias se advierta la existencia de situaciones que admitan la posibilidad de amigable composición entre las partes, siempre y cuando no constituyan causa de responsabilidad grave y pueda repararse a satisfacción del quejoso o denunciante el motivo de su inconformidad;

 

        XII.      Establecer la coordinación que se requiera con las unidades administrativas de la Secretaría y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para la debida atención y canalización de las quejas, denuncias, consultas, sugerencias y reconocimientos;

 

      XIII.      Evaluar los servicios públicos ofrecidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, pudiendo hacer entrega a los titulares de las unidades administrativas competentes, los informes relativos a los resultados de las evaluaciones realizadas, las sugerencias de los usuarios y las propuestas de esta Secretaría de la Contraloría General, encaminadas a la mejora continua de los servicios;

 

     XIV.      Promover, a través de los medios de comunicación impresos o electrónicos, las acciones correspondientes al Programa de Contraloría Social del Estado, así como promover y verificar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal difundan en la población la información relativa a las obras y acciones de carácter social que se realicen con recursos federales o estatales;

 

       XV.      Formular y someter a la consideración del Secretario las estrategias y políticas tendientes a impulsar la participación de la sociedad, así como de las diversas instituciones públicas y privadas, en los objetivos, metas y programas de la Secretaría en materia de transparencia de la gestión pública y combate a la corrupción e impunidad;

 

     XVI.      Fomentar la participación de la sociedad en acciones de corresponsabilidad en las tareas de control, vigilancia y evaluación de la gestión pública, además de impulsar una cultura de integridad y legalidad que fortalezca los principios y valores fundamentales para formar ciudadanos que respeten las leyes y rechacen cualquier acto de corrupción;

 

   XVII.      Proporcionar apoyo y asesoría a las unidades administrativas de la Secretaría en temas de comunicación y vinculación en materia de transparencia;

 XVIII.      Coadyuvar en la elaboración y suscripción de Acuerdos de Coordinación, así como Programas de Trabajo que se celebren con instancias de control y fiscalización de la Federación, el Estado y Municipios;

 

     XIX.      Efectuar el seguimiento a los acuerdos y convenios suscritos con la Federación en el marco del Sistema Nacional de Control y Evaluación de la Gestión Pública;

 

       XX.      Evaluar el cumplimiento de los programas convenidos y coordinar la elaboración e integración de los informes de avances respectivos;

 

     XXI.      Coordinar la participación de la Secretaría en reuniones nacionales y regionales de la Comisión Permanente de Contralores Estado-Federación, así como dar seguimiento a sus conclusiones, compromisos, recomendaciones y acuerdos, en informar sobre sus avances;

 

   XXII.      Auxiliar en la integración, organización y operación de la Comisión Permanente de Contralores Estado-Municipios; 

 

 XXIII.      Organizar, en el marco de competencia de la Secretaría, reuniones de trabajo con titulares de los órganos de control de los Poderes del Estado y los Órganos de Control y Evaluación Gubernamental de los Municipios;

 

 XXIV.      Coordinar el otorgamiento de capacitación, asesoría y apoyos técnicos a los Órganos de Control y Evaluación Gubernamental de los Municipios que lo soliciten, así como  contribuir con la operación del Fondo de Apoyo al Fortalecimiento del Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental, y

 

   XXV.      Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.

 

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