Artículo 13.- La Dirección General de Contraloría Social estará adscrita al Titular de la Secretaría, y tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
Titular: LIC. JOSEFINA RODRÍGUEZ ESPINOZA
I. Formular y someter a la consideración de su superior jerárquico los lineamientos que normen el funcionamiento de la contraloría social y mantenerlos permanentemente actualizados;
II. Asesorar y capacitar a los servidores públicos estatales y a los municipales, cuando estos últimos lo requieran, así como a los beneficiarios de programas y obras públicas, para impulsar su participación en las acciones de contraloría social y en las actividades orientadas a su fortalecimiento;
III. Diseñar, coordinar, evaluar y difundir los resultados de la operación del Programa de Contraloría Social del Estado;
IV. Promover y coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en términos de los acuerdos de coordinación suscritos con estos últimos, la incorporación y fortalecimiento de la contraloría social en los programas de gobierno que se realicen con recursos federales y/o estatales, con el objeto de incentivar la participación de la comunidad en apoyo de las funciones de control, vigilancia y evaluación de dichos programas, mediante esquemas de colaboración honorífica de los ciudadanos con el carácter de inspectores ciudadanos;
V. Promover la participación social en la planeación, ejecución y vigilancia en la entrega-recepción de las obras públicas y los programas sociales;
VI. Coordinar y supervisar el Sistema Estatal de Atención Ciudadana, y proponer a su superior jerárquico las acciones que contribuyan a su fortalecimiento;
VII. Promover ante las autoridades estatales y municipales competentes la aplicación y fortalecimiento del Sistema de Atención Ciudadana;
VIII. Establecer, previa aprobación de su superior jerárquico, las políticas y proyectos de lineamientos y criterios operativos que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos para la recepción y atención de quejas, denuncias, peticiones, sugerencias o reconocimientos, que se efectúen relacionadas con el desempeño de los servidores públicos;
IX. Recibir y atender quejas y denuncias que se formulen en contra de servidores públicos por hechos que pudieran constituir incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios; practicar los actos que se requieran para obtener las pruebas y elementos necesarios para apoyar la procedencia de las mismas y presentar, en su caso, las denuncias correspondientes ante la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de esta Dependencia o ante la autoridad que resulte competente, o bien, determinar su improcedencia, cuando éstas carezcan de pruebas o elementos suficientes para presumir el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, así como en los casos en que no resulten competencia de esta Secretaría, debiéndose turnar a la autoridad competente;
X. Recibir las consultas, sugerencias y reconocimientos que se presenten, y turnarlas para su atención a las autoridades competentes, así como canalizar las que según el ámbito de competencia de las unidades administrativas de la Secretaria, le correspondan;
XI. Promover la solución de conflictos entre particulares y servidores públicos, así como entre estos últimos, a través de procedimiento de mediación, cuando de la presentación de quejas y denuncias se advierta la existencia de situaciones que admitan la posibilidad de amigable composición entre las partes, siempre y cuando no constituyan causa de responsabilidad grave y pueda repararse a satisfacción del quejoso o denunciante el motivo de su inconformidad;
XII. Establecer la coordinación que se requiera con las unidades administrativas de la Secretaría y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para la debida atención y canalización de las quejas, denuncias, consultas, sugerencias y reconocimientos;
XIII. Evaluar los servicios públicos ofrecidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, pudiendo hacer entrega a los titulares de las unidades administrativas competentes, los informes relativos a los resultados de las evaluaciones realizadas, las sugerencias de los usuarios y las propuestas de esta Secretaría de la Contraloría General, encaminadas a la mejora continua de los servicios;
XIV. Promover, a través de los medios de comunicación impresos o electrónicos, las acciones correspondientes al Programa de Contraloría Social del Estado, así como promover y verificar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal difundan en la población la información relativa a las obras y acciones de carácter social que se realicen con recursos federales o estatales;
XV. Formular y someter a la consideración del Secretario las estrategias y políticas tendientes a impulsar la participación de la sociedad, así como de las diversas instituciones públicas y privadas, en los objetivos, metas y programas de la Secretaría en materia de transparencia de la gestión pública y combate a la corrupción e impunidad;
XVI. Fomentar la participación de la sociedad en acciones de corresponsabilidad en las tareas de control, vigilancia y evaluación de la gestión pública, además de impulsar una cultura de integridad y legalidad que fortalezca los principios y valores fundamentales para formar ciudadanos que respeten las leyes y rechacen cualquier acto de corrupción;
XVII. Proporcionar apoyo y asesoría a las unidades administrativas de la Secretaría en temas de comunicación y vinculación en materia de transparencia;
XVIII. Coadyuvar en la elaboración y suscripción de Acuerdos de Coordinación, así como Programas de Trabajo que se celebren con instancias de control y fiscalización de la Federación, el Estado y Municipios;
XIX. Efectuar el seguimiento a los acuerdos y convenios suscritos con la Federación en el marco del Sistema Nacional de Control y Evaluación de la Gestión Pública;
XX. Evaluar el cumplimiento de los programas convenidos y coordinar la elaboración e integración de los informes de avances respectivos;
XXI. Coordinar la participación de la Secretaría en reuniones nacionales y regionales de la Comisión Permanente de Contralores Estado-Federación, así como dar seguimiento a sus conclusiones, compromisos, recomendaciones y acuerdos, en informar sobre sus avances;
XXII. Auxiliar en la integración, organización y operación de la Comisión Permanente de Contralores Estado-Municipios;
XXIII. Organizar, en el marco de competencia de la Secretaría, reuniones de trabajo con titulares de los órganos de control de los Poderes del Estado y los Órganos de Control y Evaluación Gubernamental de los Municipios;
XXIV. Coordinar el otorgamiento de capacitación, asesoría y apoyos técnicos a los Órganos de Control y Evaluación Gubernamental de los Municipios que lo soliciten, así como contribuir con la operación del Fondo de Apoyo al Fortalecimiento del Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental, y
XXV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.