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Secretaría de la Contraloría General

Atribuciones

 

Artículo 15 Bis.- La Dirección General de Información e Integración estará adscrita al titular de la Secretaría, y tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

Titular: Lic. ALMA AMÉRICA CARRIZOZA HERNÁNDEZ

 

I.                    Coadyuvar con las Direcciones Generales adscritas a la Secretaría de la Contraloría y con los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo, en la realización de investigaciones que deban efectuarse para determinar si las conductas de los servidores públicos contravienen disposiciones del marco normativo que les es aplicable y puedan éstas generar responsabilidades administrativas;

 

II.                  Orientar y asesorar a los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo sobre las acciones correspondientes en materia de investigación;

 

III.                Formular programas, guías y metodologías para la realización de investigaciones;

 

IV.                Programar, asesorar, orientar y participar en la ejecución de acciones para verificar el cumplimiento de obligaciones de los servidores públicos, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría que así lo requieran;

 

V.                  Analizar el contenido de los informes de los resultados de investigación y detectar conductas de servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas;

 

VI.                Implementar programas de capacitación en materia de investigación de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades Administrativas;

 

VII.              Coordinar la formulación de estudios y requerimientos necesarios para llevar a cabo la contratación tecnológica especializada, a fin de mejorar los procedimientos de investigación a cargo de la Secretaría, así como para la protección y seguridad de la información y documentación que obtenga con motivo de sus funciones;

 

VIII.            Cotejar y certificar, por conducto de los auditores adscritos a esta Dirección General, los papeles de trabajo que se generen por los actos de investigaciones a su cargo, con los documentos originales que obren en la dependencia o entidad correspondiente haciendo constar la autenticidad de dichos documentos;

 

IX.                Solicitar y obtener y, en su caso, resguardar para su posterior estudio y análisis, todos los documentos, datos, archivos electrónicos e informes relacionados con la investigación que se esté realizando, que obre en poder de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como solicitar las compulsas que se requieran de los archivos que obren en poder de aquéllos y de las personas físicas o morales que hayan tenido alguna participación en los hechos que se investiguen;

 

X.                  Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con las dependencias y entidades federales, Procuraduría General de la República, con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, así como con los demás órganos, entidades o instituciones autónomas, y órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales y agencias extranjeras en materia de intercambio de información y capacitación en técnicas de investigación;

 

XI.                Practicar las investigaciones que se le encomienden sobre las conductas de servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas y requerir información a las dependencias, las entidades y a la Procuraduría General de Justicia, así como a las demás instituciones, organismos autónomos, y Autoridades Federales y Municipales, de acuerdo a los convenios o acuerdos que tenga celebrados la Secretaría;

 

XII.              Denunciar ante la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial la probable responsabilidad de servidores públicos, cuando de los expedientes relativos a investigaciones o auditorias que se hubieren practicado, se detecten hechos que puedan constituir presuntas responsabilidades de los servidores públicos en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios y demás disposiciones aplicables, o en caso de que puedan constituir ilícitos del orden penal en los que el Estado resulte ofendido, y presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público;

 

XIII.            Solicitar y desahogar las comparecencias y declaraciones de cuanta persona resulte necesaria en el transcurso de las investigaciones y, en su caso, recurrir a los medios de apremio previstas en el artículo 90 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios;

 

XIV.           Solicitar las medidas de apremio previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones; y

 

XV.             Las demás que confieran las disposiciones legales aplicables y las que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.

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