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Secretaría de la Contraloría General

Atribuciones

 

Artículo 14.- La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial estará adscrita al Titular de la Secretaría, y tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

Titular: LIC. MARÍA DE LOURDES DUARTE MENDOZA

 

              I.      Recibir, tramitar y resolver las quejas y/o denuncias presentadas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, mediante la instrucción del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, practicando todas las diligencias que se estimen procedentes, hasta dictar resolución, y en su caso imponer de acuerdo con lo dispuesto  en  dicha Ley, las sanciones que correspondan;

 

            II.      Remitir a la unidad administrativa que corresponda de esta Secretaría las quejas y/o denuncias y demás constancias que se recibieren y que no están apoyadas en pruebas suficientes, para que en ejercicio de sus atribuciones lleven a cabo las investigaciones que resulten procedentes, y que

una vez subsanadas dichas omisiones, se proceda a instruir el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente;

 

          III.      Comunicar a las  autoridades y particulares que presenten quejas o denuncias, el incumplimiento de algún requisito de procedibilidad que impida la radicación del procedimiento administrativo de responsabilidad contra servidores públicos, para que se subsane, a efecto de que se determine lo que corresponda;

 

          IV.      Remitir a la autoridad competente, las quejas y/o denuncias y demás constancias que recibiere, cuando su conocimiento no corresponda a la Secretaría en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables;

 

            V.      Llevar el registro, control y resguardo de la  información sobre la situación patrimonial de los servidores públicos, recibiendo para ello las declaraciones respectivas;

 

          VI.      Verificar la información presentada en las declaraciones de situación patrimonial y solicitar información y aclaraciones cuando resulte necesario;

 

        VII.      Formular y proponer al Secretario los proyectos de normas, formatos y medios electrónicos conforme a los cuales deberán efectuarse las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos correspondientes;

 

      VIII.      Ordenar y llevar a cabo las investigaciones, visitas de inspección y auditorías que de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios procedan, con relación a la situación patrimonial de los servidores públicos del Estado;

 

          IX.      Tramitar y resolver los procedimientos que se deriven de las investigaciones señaladas en la fracción anterior, y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, cuando se adviertan hechos por los que se determine que el servidor público incurrió en responsabilidad administrativa;

 

            X.      Emitir las declaraciones que corresponda hacer a la Secretaría en los términos de los artículos 95 y 102 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios;

 

 

          XI.      Tramitar y resolver los recursos que le corresponda conocer a la Secretaría, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios;

 

        XII.      Llevar el registro y padrón de los servidores públicos inhabilitados, en el que se inscribirán los casos de inhabilitaciones impuestas por la Secretaría, así como los que sean reportados por la Federación, los Poderes Legislativo y Judicial del Estado y por los municipios del mismo, y expedir las constancias respectivas, previa solicitud;

 

      XIII.      Crear, mantener actualizado y hacer público, un registro de servidores  públicos del Estado que hayan sido sancionados con motivo de algún acto u omisión que constituya responsabilidad administrativa, expidiendo las constancias que contengan el antecedente de sanción, al solicitarse la correspondiente de inhabilitación;

 

     XIV.      Expedir, cuando proceda, las constancias que le soliciten relativas a la inhabilitación o no inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

 

       XV.      Elaborar y presentar los informes previos y justificados a cargo de la Unidad Administrativa, así como los recursos que deban interponerse en los juicios de amparo en los que la Dirección General fuere parte, en virtud de asuntos derivados de la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, e intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas;

 

     XVI.      Presentar, previo acuerdo de su superior jerárquico, las quejas, observaciones, denuncias o querellas que deban hacerse al Ministerio Público, los Municipios y los Poderes Legislativo y Judicial, según corresponda, respecto de hechos que puedan constituir ilícitos del orden penal en los que el Estado resulte ofendido o impliquen violación a lo dispuesto por las leyes y reglamentos vigentes respecto de las obligaciones que, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deben observar los servidores públicos del Estado y de los Municipios; o que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho;

 

   XVII.      Establecer mecanismos de coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Estado para la investigación de hechos que puedan constituir delitos, que se detectaren en las acciones inherentes a la Secretaría, coadyuvando en representación de la misma en los procedimientos penales correspondientes;  y

 

 XVIII.      Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.

 

 

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