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Secretaría de la Contraloría General

Atribuciones

Artículo 15 Bis A.- La Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia  estará adscrita directamente al Titular de la Secretaría, y tendrá las siguientes atribuciones:

TITULAR: Lic. RAMÓN FRANCISCO LEÓN LÓPEZ

 

I.               Coordinar, supervisar y evaluar el desempeño de las actividades sustantivas y administrativas de los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo y de los Comisarios Públicos Oficiales y Ciudadanos;

 

II.             Crear y operar los canales de comunicación entre las unidades administrativas de la Secretaría, los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo y los Comisarios Públicos Oficiales y Ciudadanos;

 

III.           Proponer al Secretario las políticas, lineamientos y mecanismos para el desarrollo organizacional de los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo;

 

IV.           Proponer al Secretario la designación y, en su caso, la remoción de los Titulares de los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo; así como de su personal, y de los Comisarios Públicos Oficiales y Ciudadanos; y asimismo, mantener actualizado el registro de estos últimos, llevando a cabo su proceso de selección y capacitación;

 

V.             Llevar a cabo, de conformidad con los lineamientos y políticas que emita el Titular de la Secretaría, la coordinación que se requiera con el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, en relación a las entidades que tienen asignados Órganos de Control y Desarrollo Administrativo;

 

VI.           Analizar, consolidar y evaluar los programas operativos anuales de los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo con base en las políticas y prioridades que dicte el Secretario y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; y proponer al Secretario un programa anual de auditorías a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, en coordinación con la Dirección General de Auditoria Gubernamental;

 

VII.         Proponer y someter a consideración del Secretario, la programación de metas para la realización de las funciones que lleven a cabo los Comisarios Públicos Oficiales y Ciudadanos;

 

VIII.        Supervisar que los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo presenten los informes debidamente integrados y sustentados, revisando la documentación que generen éstos en los actos de revisión, verificación, auditoría y fiscalización, debiendo dar seguimiento a través de los programas de solventación, a las observaciones, acciones y medidas correctivas derivadas de las auditorías realizadas por los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo, proporcionando copia de los informes de auditoría, así como de las observaciones y solventaciones que se deriven a las Direcciones Generales de esta Secretaría, que corresponda de acuerdo al ámbito de su competencia;

 

IX.            Verificar que en las auditorías practicadas por los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo se cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública y demás disposiciones, políticas y procedimientos establecidos por la Secretaría y verificar en estas instancias de control y de manera selectiva que:

 

a)         Las auditorías se efectúen con cuidado y diligencia razonable;

 

b)         La documentación que sustente las auditorías sea idónea, suficiente y relevante, y

 

c)          Los informes y documentos de auditoría se elaboren conforme a la metodología y técnica aplicables.

 

X.              Coordinar y verificar la elaboración de los informes y reportes que deban rendir los Comisarios Públicos Oficiales y Ciudadanos, dando seguimiento a la solventación de las observaciones que formulen;

 

XI.            Verificar que los informes de evaluación de la gestión pública que los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo realicen a las entidades, sean integrados siguiendo los lineamientos en la materia, dando seguimiento a las propuestas de mejora;

 

XII.          Participar en las modificaciones que requieran las bases para la designación de los Auditores Externos, en apoyo a la Dirección General de Auditoría Gubernamental;

 

XIII.        Promover, con el apoyo de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, la asesoría, capacitación y el apoyo técnico que requieran los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo y los Comisarios Públicos Oficiales y Ciudadanos para el desempeño de sus funciones;

 

XIV.       Coadyuvar en la formulación, así como dar seguimiento de las denuncias que los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo interpongan ante la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, cuando de los expedientes relativos a las revisiones o auditorías que se hubieren practicado, se detecten hechos que puedan constituir presuntas responsabilidades de los servidores públicos en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios y demás disposiciones aplicables, o en caso de que puedan constituir ilícitos del orden penal en los que el Estado resulte ofendido; y

 

XV.         Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables o le atribuya directamente el Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones.

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