Transparencia>Poder Ejecutivo>Secretarías>Secretaría de la Contraloria General>Histórico>Atribuciones e Indicadores de Gestión>Atribuciones>Atribuciones Órganos de Control

Secretaría de la Contraloría General

Atribuciones

SECCIÓN II

DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO

  

Artículo 20.- Los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo, son órganos desconcentrados de la Secretaría de la Contraloría General, quienes dependiendo jerárquica, administrativa y funcionalmente de ésta, son responsables de las funciones de control y evaluación de la gestión pública en las entidades de la Administración Pública Paraestatal, de conformidad con las Normas Generales y demás instrucciones, políticas y lineamientos que emita el Titular de la Secretaría, mismos que serán coordinados por la Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia.

 

Los Titulares de los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo, así como el personal adscrito a éstos, serán designados y removidos libremente por el Secretario de la Contraloría General.

 

Sin perjuicio de las Normas Generales a que se refiere el párrafo primero, los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo tendrán las atribuciones genéricas señaladas en el artículo 8º del presente Reglamento, en lo que les resulte aplicable, y las siguientes atribuciones específicas:

 

              I.      Efectuar visitas, inspecciones, fiscalizaciones, auditorías, revisiones, verificaciones e investigaciones a la entidad en que se encuentren asignados, conforme a las Bases Generales que emita la Secretaría, con objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, y tendentes a:

 

a)       Verificar que sus actos, tanto sustantivos como de apoyo administrativo, inherentes a su competencia se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en el ámbito de sus respectivas competencias;

 

b)       Controlar, verificar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento por parte de la entidad de las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación y pago de personal; contratación de servicios de cualquier naturaleza y obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; concesiones; almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Estatal; así como de las obligaciones derivadas en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamientos, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Poder Ejecutivo;

 

c)       Comprobar la razonabilidad de la información financiera que formule la entidad;

 

d)       Evaluar trimestralmente el avance en la ejecución de los Programas Operativos Anuales de la entidad;

 

e)       Comprobar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, derivadas de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados entre la Federación, el Estado y los Municipios, en materia de inversión en programas y acciones que se realicen con recursos federales; y

 

e)   Formular las observaciones con base en los resultados determinados en las auditorías realizadas, así como en la información obtenida y ordenar a la entidad la realización de las medidas preventivas y correctivas que se requieran, de conformidad con las disposiciones que regulan su marco de actuación; para la corrección de situaciones anómalas o el mejoramiento de la eficiencia y el logro de sus objetivos;

 

            II.      Rendir informes parciales de las auditorías realizadas cuando se trate de asuntos especiales, así como de los informes trimestrales de los avances de los programas de trabajo;

 

          III.      Verificar y comprobar el cumplimiento de las normas de control gubernamental. En su caso, discrecionalmente, podrá requerir a la entidad a la cual esta asignada, la instrumentación de las normas complementarias para el ejercicio de las facultades que aseguren el control de los recursos que administren;

 

          IV.      Vigilar que el ejercicio de los recursos propios de la entidad se lleve a cabo conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y los que apruebe el órgano de gobierno;

 

            V.      Solicitar y obtener de los servidores públicos de la entidad, así como, en su caso, de los proveedores o contratistas, todos los datos e informes relacionados con el ejercicio del gasto público, y hacer las compulsas que se requieran de los documentos que obren en los archivos de las personas físicas o morales señaladas en esta fracción;

 

          VI.      Solicitar al Secretario, a través de la Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia, el apoyo de la Dirección General de Auditoría Gubernamental para la realización de auditorías especiales en la entidad a la cual está asignado;

 

        VII.      Verificar el cumplimiento por parte de las entidades en la elaboración, formalización y actualización de los documentos de organización general, operación, prestación de servicios y trámites, tales como reglamento interior, manuales de organización, manuales de procedimientos, manuales de trámites y de servicios, cartas compromiso al ciudadano, registro estatal de trámites empresariales, directorio de la Administración Pública Estatal y demás documentos administrativos de la gestión pública;

 

      VIII.      Promover y evaluar la ejecución por parte de las entidades, de los programas y acciones para la innovación y calidad;

 

          IX.      Evaluar el desempeño de la entidad y dar seguimiento a sus resultados;

 

            X.      Establecer medidas preventivas que garanticen la efectividad y transparencia de las operaciones de la entidad; y

 

          XI.      Denunciar ante la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial la probable responsabilidad de servidores públicos, cuando de los expedientes relativos a las revisiones, investigaciones o auditorías que se hubieren practicado, se detecten hechos que puedan constituir presuntas responsabilidades de los servidores públicos en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios y demás disposiciones aplicables, o en caso en que puedan constituir ilícitos del orden penal en los que el Estado resulte ofendido, presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico.

 

Centro de Gobierno Edificio Hermosillo 2ª piso. Blvd. Paseo Río Sonora y Comonfort, Hermosillo, Sonora.  C.P. 83280  Tels: 01(662)212-05-62 
E-mail: uecontraloria@sonora.gob.mx