Transparencia>Poder Ejecutivo>Tribunales Administrativos>Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora>Atribuciones e Indicadores de Gestión> Atribuciones>ATRIBUCIONES

  • ATRIBUCIONES

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora

Atribuciones
________________________________________________________________________________________________

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 17 y 116 fracción V, reformados el 17 de marzo de 1987, consagra: en el primer precepto citado, el derecho de los mexicanos a contar con tribunales que estén expeditos para impartir justicia de manera completa, gratuita e imparcial, en los plazos y términos que fijen las leyes; y la obligación de las legislaturas locales, de emitir leyes que fijen los medios para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. El segundo precepto, en la fracción citada, señala que las constituciones y leyes de los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

El artículo 64 fracción XLIII-Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, establece a su vez que el Congreso del Estado tendrá facultades para instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública y los particulares, estableciendo las normas para su organización, funcionamiento, procedimiento y los requisitos que deben reunir el o los Magistrados.

Adelantándose 10 años a las reformas constitucionales de 1987, el Congreso del Estado de Sonora, instituyó a este Tribunal como un órgano de control de la legalidad dentro del marco del Poder Ejecutivo, autónomo e independiente de cualquiera otra autoridad, con la función fundamental de resolver las controversias del orden administrativo y fiscal que planteen los particulares y la administración pública directa del Estado y de los Municipios, y sus respectivos organismos públicos descentralizados.

Además, la Ley del Servicio Civil de 27 de agosto de 1977, le otorgó competencia para conocer de los conflictos laborales de la burocracia y del registro de sus sindicatos.

Normatividad Estatal:

La normatividad que regula la organización y funcionamiento, del Tribunal, así como los actos de las entidades sujetas a su control, son entre otras, las siguientes:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
  • Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito
  • Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
  • Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora
  • Ley del Servicio Civil
  • Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
  • Código Fiscal
  • Ley de Hacienda
  • Ley de Hacienda Municipal
  • Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.
  • Ley del Notariado
  • Ley General de Bienes del Estado
  • Ley del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal
  • Ley de Desarrollo Urbano
  • Ley de Planeación Ley de Gobierno y Administración Municipal
  • Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora
  • Ley de Tránsito
  • Ley de Salud
  • Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente para el Estado
  • Ley de Educación para el Estado
  • Ley de Agua Potable y Alcantarillado
  • Ley de Seguridad Pública para el Estado


Base Legal Supletoria:

  • Código de Procedimientos Civiles para el Estado
  • Código de Procedimientos Penales
  • Ley Federal del Trabajo

Además se establecen las siguientes:

 

TITULARES:

Lic. Aldo Gerardo Padilla Pestaño
Magistrado Presidente.

Lic. María Carmela Estrella Valencia
Magistrada de la Segunda Ponencia.

Lic. José Santiago Encinas Velarde
Magistrado de la Tercera Ponencia.

Lic. María del Carmen Arvizu Bórquez
Magistrada de la Cuarta Ponencia.

Lic. Vicente Pacheco Castañeda
Magistrado de la Quinta Ponencia.

 

 

Actualización: octubre 2018

Lic. Aldo Gerardo Padilla Pestaño
Magistrado Presidente.
Lic. Emma Guadalupe Millán Castro
Unidad de Enlace.

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora
Blvd. Jesús García Morales No. 114 entre Ingenieros y Calzada de los Ángeles. Col. El Llano. Hermosillo, Sonora.
Teléfonos: 2120712 y 2171451.
Email: transparencia @ tjasonora.gob.mx