Este Tribunal no lleva a cabo licitaciones, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 18, fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios relacionado con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, que establece: "Artículo 18.- En los términos de la Ley, los pedidos o contratos de adquisiciones de bienes muebles se adjudicarán: ... III.- Sin llevar a cabo licitación, cuando el monto de las operaciones se encuentren entre los rangos señalados para este tipo de licitaciones en el presupuesto de egresos del Estado." y el artículo 17 del presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2014, establece los montos máximos vigentes durante 2014. Sin embargo , si se solicitan cotizaciones a través de la Dirección General de Adquisiciones.
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