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Las obligaciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, se encuentran a su disposición en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia en la siguiente dirección electrónica:

 

                   http://www.plataformadetransparencia.org.mx

 

Lo anterior con fundamento en el artículo 50, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Igualmente, se hace de su conocimiento que el Sistema Nacional de Transparencia establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma nacional de transparencia promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios, conforme al artículo 52 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Información en proceso de captura atendiendo a los artículos transitorios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

 

Artículo 81 y 82 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

 

Artículo 81.- Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y políticas que establece el Artículo 70 de la Ley General, así como la siguiente información adicional:

 I. Estructura Orgánica.

II. Directorio de Servidores.

III. Remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos.

IV. Servicios a su cargo y trámites.

V. Gastos de representación y viáticos.

VI.Perfil de los puestos.

VII. Declaraciones Patrimoniales.

VIII. Titular de la Unidad de Transparencia.

IX.Información Financiera.

X. Informes de resultados de auditoria.

XI. Cuentas Públicas.

XII.Deuda Pública.

XIII. Relación de Fideicomisos Públicos y Mixtos.

XIV. Padrón Vehicular.

XV.Planes, programas o proyectos con indicadores de gestión.

XVI. Actas de Entrega-Recepción.

XVII. Georreferenciación e imagen de todas las obras públicas.

XVIII. Gastos relativos o comunicación social.

XIX.Índices de expedientes clasificados.

XX. Solicitudes de información pública.

XXI.Descripción de las reglas para obtener información.

XXII. Convenios Institucionales Celebrados.

XXIII. Listado de Juicios de Amparo.

XXIV. Calendarización de las reuniones públicas.

XXV. Opiniones, estudios sobre procesos de adquisiciones.

XXVIa.Resultados de procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas realiza.

XXVIb. Resultados de procedimientos de adjudicación directa realizados.

XXVII.Catálagos Documentales.

Artículo 82.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior y lo establecido en el artículo 71 de la Ley General, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información, según corresponda:

XXII.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financieros, para cada una de las metas.

 

OFICIO DC17-52

 

ACTUALIZADO AGOSTO 2017