ART. 17, PARRAFO SEGUNDO DE LA LAIPES
SU PUBLICACIÓN NO APLICA A COECYT. Conforme a lo dispuesto en el
decreto numero 100, del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Sonora pra el Ejercicio Fiscal del 2008, publicado el 23 de Diciembre del 2007, en el Boletin Oficial, edicion especail No. 19.
Que a la letra dice:
Art. 26.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ejercicio de su presupuesto por concepto de servicios personales deberán observar los siguientes lineamientos:
I. ……………….
II. ……………….
III. ……………….
IV. ……………….
V. Eliminar compensaciones de cualquier naturaleza a título de representación en Órganos de Gobierno, juntas Directivas, Consejos, Comités Técnicos y otros, así como de cualquier Órgano jerárquicamente dependiente de los antes mencionados, ya sea de la administración pública estatal directa como de la descentralizada.
Lo anterior, con fundamento en el Art. 5 de la Ley de Acceso de Información Pública del Estado de Sonora, en relación con el Apartado Primero de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, emitidos por el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora (ITI)," Capítulo Segundo, De la Difusión de la Información Básica, Art. 19.
A la Ciudadanía en General