Cumplimiento de Obligaciones del Art. 230
Artículo 230.- Con respecto al origen de los recursos de los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier otro contrato análogo se deberá incluir:
a) Monto total, origen, ya sea público o privado, del patrimonio fideicomitido al momento de la creación del fideicomiso o fondo público, debiendo especificar el número del fideicomiso; denominación;
b) Monto total, origen, ya sea público o privado recibido por subsidios, propios, locales, nacionales e internacionales.
c) Monto total, origen, ya sea público o privado, recibido por donaciones, transferencias, aportaciones o subvenciones, ya sean propias, locales, nacionales e internacionales.
d) El monto total de recursos relacionados con ingresos excedentes o remanentes de un ejercicio fiscal a otro.
e) El valor de mercado de inversiones realizadas con recursos públicos.
f) Monto anual de rendimiento de las inversiones realizadas con recursos públicos.
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